Utilización del Canon
“Los recursos que los gobiernos regionales y los gobiernos locales reciban por concepto de canon serán utilizados para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (IOARR), respectivamente, a cuyo efecto se establecen las cuentas destinadas a estos fines. Estos recursos pueden ser utilizados para el financiamiento de la operación y mantenimiento de inversiones en el marco de la Ley 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado. Dichos recursos también pueden ser utilizados para el financiamiento de los Bonos Familiares Habitacionales (BFH) destinados a los proyectos de vivienda del Programa Techo Propio, incluyendo los gastos administrativos, así como para el financiamiento del Programa Nacional de Vivienda Rural, mediante convenios con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento o el Fondo MIVIVIENDA, según corresponda”.
Base legal:
Ley 32460, DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. Modificación del artículo 6 de la Ley 27506, Ley de Canon Se modifica el párrafo 6.2 del artículo 6 de la Ley 27506, Ley de Canon.