Ley 32107: Crímenes de lesa humanidad
Ley que precisa la aplicación y los alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana
Art. 2. La vigencia del Estatuto de Roma de la CPI en el Perú es dede el 1 de julio de 2002.
Art. 3. La vigencia de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de guerra y de Lesa Humanidad en el Perú es desde el 9 de noviembre de 2003.
Art. 4. Precisa que hechos anteriores a estas normas prescriben en los plazos establecidos en la ley nacional de lo contrario se viola el debido proceso.
Art. 5. Puntualiza que nadie puede ser imputado por este tipo de delito bajo sanción de nulidad y responsabilidad funcional. Ningún hecho anterior puede ser calificado como Crimen de guerra y Lesa Humanidad.