Lineamientos generales para la atención de consultas respecto a la interpretación y aplicación del marco normativo del mecanismo de obras por impuestos

Lineamientos generales para la atención de consultas respecto a la interpretación y aplicación del marco normativo del mecanismo de obras por impuestos, aprobado con resolución directoral Resolución Directoral N° 003-2025-EF/68.01

Capítulo I Disposiciones generales.

Artículo 1.- Objeto

Establecer lineamientos generales para la atención de consultas respecto a la interpretación y aplicación del marco normativo del mecanismo de Obras por Impuestos que se formulen ante la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas, a fin de optimizar su trámite y atención.

Artículo 2.- Base legal

2.1 Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado.

2.2 Decreto Supremo N° 210-2022-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29230 Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado y del Decreto Legislativo N° 1534 Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 29230 Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado y dispone medidas para promover la inversión bajo el mecanismo de Obras por Impuestos.

2.3 Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41, Aprueban Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas o norma que haga sus veces.

Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones modificatorias y conexas, según correspondan.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

Se encuentran comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la presente Directiva, las entidades del Sector Público y Privado, que formulen consultas respecto a la interpretación y aplicación del marco normativo del mecanismo de Obras por Impuestos.

Artículo 4.- Acrónimos

En la presente Directiva se emplean los siguientes acrónimos:

a. MEF: Ministerio de Economía y Finanzas

b. DGPPIP: Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada.

c. OXI: Mecanismo de Obras por Impuestos regulado en el marco de la Ley N° 29230, el Reglamento de la Ley, el Artículo 17 de la Ley N° 30264 y normas complementarias.

CAPÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

Artículo 5.- Procedimiento de la solicitud de consulta

  • 5.1. Las Entidades Públicas y Privadas, presentan en la Mesa de Partes o a través de la Ventanilla Electrónica del MEF, una solicitud dirigida a la DGPPIP.
  • 5.2. Las consultas formuladas a la DGPPIP se encuentran vinculadas a la interpretación y aplicación del marco normativo del OXI y deben referirse a aspectos generales sin hacer referencia a asuntos, casos, proyectos, convenios o contratos específicos.
  • 5.3. Si la consulta es formulada por entidades públicas, debe cumplir lo indicado en el párrafo precedente, y adicionalmente, contener la siguiente información:
    • 5.3.1. Nombre de la entidad consultante; el nombre del funcionario o servidor que solicita la consulta; domicilio, teléfono y correo electrónico donde el solicitante autoriza las notificaciones relacionadas a la consulta.
    • 5.3.2. Informes técnico y legal de los órganos competentes en el que se indique la duda interpretativa o de aplicación respecto de un determinado dispositivo legal del marco normativo del OXI, respecto del cual se solicita absolver la consulta, precisando claramente la posición de la Entidad consultante y su sustento respectivo. Los informes técnico y legal deben contener cuando menos los siguientes puntos: Antecedentes, problemática, consulta técnico - legal y la posición de la Entidad.

5.4. Si la consulta es formulada por el sector privado, debe cumplir lo indicado en el párrafo precedente, y adicionalmente contener la siguiente información:

  • 5.4.1. Nombre o razón social del consultante; los datos de su representante legal; el domicilio, teléfono y correo electrónico donde el solicitante autoriza se depositen las notificaciones relacionadas a la consulta.
  • 5.4.2. Sustento técnico y legal en el que se indique la duda interpretativa o de aplicación respecto de un determinado dispositivo del marco normativo del OXI, respecto del cual se solicita absolver la consulta, precisando claramente la posición del consultante.

5.5. La DGPPIP evalúa el cumplimiento de los requisitos previamente señalados, pudiendo presentarse tres supuestos:

  • 5.5.1. Si se cumple con los requisitos y no se requiere alguna precisión o aclaración, la DGPPIP, cuenta con un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados desde el día siguiente de su presentación, para absolver las consultas formuladas.
  • 5.5.2. La DGPPIP, advierte la necesidad de efectuar alguna precisión o aclaración, requiere al consultante la respectiva subsanación, otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de su presentación. Transcurrido ese plazo sin que se haya recibido la subsanación respectiva, se procede al archivo de la solicitud, comunicándole dicha decisión al consultante; pudiendo este último formule una nueva consulta sobre el mismo asunto.
  • 5.5.3. De no cumplirse con los requisitos establecido en los numerales 5.2, 5.3 o 5.4 precedentes, según sea el caso; o cuando advierta que sólo se requiere confirmación de decisiones ya adoptadas; la DGPPIP procede a devolver la consulta sin emitir pronunciamiento.

5.6. La DGPPIP puede solicitar información u opinión a los órganos y unidades orgánicas del MEF, en los temas de su competencia, para atender la consulta formulada. Asimismo, puede solicitar información u opinión a otras entidades públicas, en materia de su competencia, de ser necesario.

Artículo 6.- Alcances de la opinión sobre la interpretación y aplicación del marco normativo del mecanismo de Obras por Impuestos

6.1. La opinión vinculante, exclusiva y excluyente, emitida por la DGPPIP en relación con la interpretación y aplicación de la Ley N° 29230, su reglamento y demás normas complementarias, en atención a las consultas normativas:

  • 6.1.1. No hacen referencia ni validan decisiones, opiniones, casos, proyectos, convenios o contratos específicos.
  • 6.1.2. No interpretan Convenios de Inversión suscritos en el marco del mecanismo de Obras por Impuestos.
  • 6.1.3. No aprueban, califican o confirman interpretaciones que hayan sido elaboradas, establecidas o acordadas por las partes, en el marco de un Convenio de Inversión, respecto del cual la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada no forma parte.
  • 6.1.4. No determinan opciones o soluciones alternativas a la consulta planteada.
  • 6.1.5. No resuelven conflictos competenciales entre dos o más entidades de la Administración Pública.
  • 6.1.6. No revisan actos administrativos o jurisdiccionales.
  • 6.1.7. No determinan responsabilidades.

6.2. Las consultas que se realicen no pueden versar sobre la interpretación de Convenios de Inversión suscritos en el marco del mecanismo de Obras por Impuestos.

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