Aporte por Regulación
Descripción
El Aporte por Regulación (APR) es un tributo de tipo contribución destinado al sostenimiento institucional de los organismos reguladores, aplicado a las empresas y entidades bajo su regulación según lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.
El APR del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) tiene por finalidad financiar funciones tales como:
- Supervisora
- Reguladora
- Normativa
- Fiscalizadora y sancionadora
- Solución de controversias
- Solución de reclamos
Sujeto obligado:
Las organizaciones que desarrollan actividades en los sectores de energía (electricidad e hidrocarburos) y minería están obligadas a realizar el pago del APR al OEFA, el cual es calculado sobre el valor de su facturación mensual, deduciendo el Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Impuesto de Promoción Municipal (IPM), y aplicando a dicho resultado la tasa que corresponde a cada sector.
Sector energía:
- Electricidad: están obligados los concesionarios de generación, de transmisión y de distribución de energía eléctrica, así como las entidades que desarrollan exclusivamente actividades de generación mediante autorización.
- Hidrocarburos, Importación/Producción: las entidades y empresas del subsector hidrocarburos que realizan actividades de importación y/o producción de combustibles, incluyendo gases licuados de petróleo y gas natural.
- Hidrocarburos, Transporte/Distribución: las entidades y las empresas del subsector hidrocarburos, concesionarios que transportan hidrocarburos por ductos y distribuyen gas natural.
Sector minería:
- Empresas consideradas como de mediana y gran minería.
Para realizar el aporte es obligatorio inscribirse en el registro del APR del OEFA.