Renta de fuente extranjera

Doble o múltiple tributación

Es una controversia que se genera cuando dos o más países consideran que tienen potestad de gravar una misma ganancia con un impuesto conforme a sus propias leyes.

Para regular esta situación, los países celebran convenios con reglas para evitar el doble impuesto, es decir, para que solo uno lo cobre o ambos recauden parte del mismo.

El Perú tiene convenios vigentes con los siguientes países:

  • Chile
  • Canadá
  • Comunidad Andina (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú)
  • Brasil
  • Estados Unidos Mexicanos
  • República de Corea
  • Confederación Suiza
  • República de Portugal

Además, el Perú forma parte de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria (CAAMMT). Este permite el intercambio de información financiera y tributaria sobre ganancias de capital, intereses, regalías, etc. de residentes peruanos en el exterior, así como los que residentes extranjeros tengan en Perú.

Actualmente, más de 100 países integran el Foro Global sobre transparencia e intercambio de información de la OCDE. Entre ellos están EE. UU., Argentina, Colombia, México, Panamá, España, Suiza, Portugal, Italia y Francia.

Adicionalmente, está vigente la obligación de las personas jurídicas o entes jurídicos de informar la identidad de sus beneficiarios finales, de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 1372.