Preguntas frecuentes sobre Acuerdos Marco para proveedores

Revisa las preguntas frecuentes sobre Acuerdos Marco para Proveedores

1. ¿Cómo modificar mis datos registrados al crear mi usuario en la plataforma de los Catálogos Electrónicos tales como distrito, teléfono, cuenta bancaria y correo electrónico?

A través del aplicativo opción perfil usuario.

2. ¿Cómo cambiar mi domicilio fiscal a nivel provincia y/ o departamento, razón social?

Para tales casos, previamente deberá realizar el trámite ante la Sunat y el Registro Nacional de Proveedores (RNP); una vez aprobado los cambios respectivos deberá enviar desde su correo electrónico registrada en la plataforma, una solicitud en la que indique de forma detallada las modificaciones, copia del DNI por ambos lados, si es persona natural adjuntar la ficha RUC de la Sunat.

3. ¿Cómo cambiar o restaurar mi contraseña?

Para realizar los cambios se recomienda seguir los pasos indicados en el “Manual restaurar o cambiar contraseña”.

4. ¿Qué hacer si una Ficha-producto adjudicada ha quedado descontinuada, registré un precio mayor al ofertado o no cuente con stock?

En caso que una Ficha-producto adjudicada haya quedado descontinuada en el mercado, haya registrado un precio mayor al ofertado o no cuente con stock, el proveedor tiene la opción de cambiar su stock a cero (0) para evitar recibir proformas de las entidades contratantes.

5. ¿Cuál es el primer paso a realizar por el proveedor adjudicatario una vez iniciada la operatividad del Acuerdo Marco?

Durante la operatividad de los catálogos, el proveedor estará facultado a registrar mejoras sobre sus ofertas a través de la plataforma, las cuales se reflejarán de modo efectivo desde el primer día calendario siguiente de registradas.

Estas mejoras podrán considerar los siguientes aspectos:

  • Precio. El proveedor podrá disminuir el monto del precio ofertado en la plataforma. El precio no puede ser incrementado, tomando como tope el último precio registrado en la plataforma.
  • Cobertura de atención. El proveedor estará facultado a registrar, sin limitación alguna, agregar o quitar coberturas distintas a la cobertura de atención de origen.
  • Existencias (stock). El proveedor estará facultado a registrar, sin limitación alguna, reducciones o ampliaciones de existencias (stock).

El proveedor deberá de tener en cuenta que:

  • Cualquier registro de existencias (stock) igual a cero se aplicará desde el momento de su registro.
  • En caso la plataforma haya descontado de manera automática las existencias (stock) y el proveedor haya actualizado sus existencias (stock) prevalecerá la modificación realizada por el proveedor, caso contrario la plataforma restituirá de forma automática las existencias.
  • Plazo de entrega máximo. El proveedor estará facultado a registrar, sin limitación alguna, reducciones o ampliaciones del plazo de entrega máximo.
  • Descuentos por volumen. El proveedor estará facultado a registrar descuento por volumen a través de la plataforma, el cual se efectuará sobre el precio unitario base de una Ficha-producto ofertada. Dicho descuento podrá ser eliminado y/o modificado hasta antes del inicio de su periodo de vigencia registrado. Al respecto, los descuentos por volumen podrán ingresarse o modificarse durante los primeros treinta (30) días calendarios posteriores al inicio de la vigencia de los catálogos, en adelante, podrán registrar nuevos descuentos por volumen durante los nueve (9) primeros días de cada mes.
  • Otros que PERÚ COMPRAS pueda establecer y que serán comunicados a través de su página web.

En caso de existir registros de ofertas unitarias y descuento por volumen, la plataforma considerará el precio más bajo al momento de generar la proforma de compra ordinaria.

6. ¿Cuál es el procedimiento para solicitar multiusuarios?

Los proveedores adjudicatarios tienen la opción de crear nuevo usuario “multiusuario”.

Al respecto, estos usuarios (máximo 3), les permitirá acceder al proveedor, a cualquier catálogo electrónico al cual se encuentren suscritos. Los interesados en adquirir estos usuarios deben remitir desde el correo electrónico registrado en la plataforma al correo: administrador.acuerdos@perucompras.gob.pe, con el asunto: Multiusuario IM-CE-2017, la copia del DNI (ambos lados) del representante legal, adjuntando además el anexo que se acompaña en comunicado N.° 003-2018–PERÚ COMPRAS/DAM.

Asimismo, se les hace recordar que el proveedor asume total responsabilidad de las acciones e inacciones derivadas del uso del usuario y contraseña que permiten el acceso al aplicativo que contiene los catálogos.

7. ¿Existen montos mínimos de atención por parte de proveedores?

PERÚ COMPRAS puede establecer para cada catálogo un monto mínimo de atención para el proveedor, que será determinado en el Anexo N.° 1. De acuerdo al monto, el proveedor se encontrará obligado a atender la solicitud de proforma a través de la plataforma.

El proveedor estará facultado a atender la solicitud de proforma por montos menores al monto mínimo de atención establecido, para lo que se considerará la oferta vigente del proveedor por la cantidad requerida. Asimismo, debe tenerse en cuenta las disposiciones establecidas por PERÚ COMPRAS, aplicando el TUO de la Ley, reglamento y directivas; caso contrario, el proveedor puede realizar la restricción de la solicitud de proforma a través de la plataforma.

8. ¿Cuáles son las causales por las cuales puedo restringir la proforma?

El proveedor adjudicatario puede restringir la solicitud de proforma cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:

  • La entidad mantenga retraso en el pago de deudas derivadas de cualquier tipo de obligación con el proveedor; de configurarse este supuesto el proveedor, debe sustentar la restricción debiendo ingresar la nomenclatura y el número del documento materia de adeudo, el cuál debe registrar en archivo digitalizado en formato PDF.
  • La entidad mantenga retraso en el pago de las obligaciones asumidas frente a otro proveedor de cualquier otro Catálogo Electrónico; de configurarse este supuesto el proveedor debe sustentar la restricción debiendo ingresar la nomenclatura y el número del documento materia de adeudo, el cual debe registrar en archivo digitalizado en formato PDF a fin de acreditar la deuda existente.
  • El proveedor que no cuente con la cantidad requerida (stock) por la entidad, a pesar de haberlo registrado como parte de su oferta. El proveedor podrá restringir la solicitud de proforma por este supuesto hasta cuatro (4) oportunidades; de suceder una quinta restricción la plataforma lo excluirá automáticamente.
  • En caso la oferta vigente del proveedor por la cantidad requerida sea menor al monto mínimo de atención, de corresponder.
  • Cuando se encuentre inmerso en alguno de los impedimentos para contratar con la entidad, de acuerdo a lo establecido en el TUO de la Ley N.º 27444.
  • Otros que PERÚ COMPRAS determine, los cuales serán comunicados a través de su página web.

9. Sobre el indicador ‘Alerta semáforo’ para medir el cumplimiento en la ejecución contractual de entidades y proveedores.

A partir del 6 de julio de 2020, se encuentra habilitada en la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, el indicador “Alerta semáforo” para entidades y proveedores, el cual reporta el nivel de cumplimiento de la ejecución contractual de las órdenes electrónicas formalizadas desde el 2020. Dicho indicador permite a las entidades conocer el grado de cumplimiento de los proveedores respecto al registro de la entrega de bienes y subsanación de observaciones, de las entregas de las órdenes de compra, lo cual brindará un criterio adicional para que las entidades tengan en cuenta al momento de la elección de proveedores en las compras ordinarias. Asimismo, el indicador permite a los proveedores conocer el grado de cumplimiento en el registro de conformidad y pago de las entidades respecto a las entregas de las órdenes electrónicas, permitiendo a los proveedores, la opción de restringir una proforma pendiente en los procedimientos de compra ordinaria. Revisa el mapa de calor del indicador Alerta Semáforo.

10. ¿Cuántas oportunidades tengo para restringir la proforma por la causal de no contar con existencias (stock)?

El proveedor podrá restringir la solicitud de proforma por este supuesto hasta cuatro (4) oportunidades; de suceder una quinta restricción la plataforma lo excluirá automáticamente.

11. ¿Cuánto tiempo tengo para cotizar una proforma?

El proveedor tiene un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde el día siguiente de generada la proforma por parte de la entidad (estado proforma pendiente).

12. ¿Qué ocurre si no cotizo una proforma de compra ordinaria - un destino y una entrega?

Como consecuencia de la omisión de cotizar dentro del plazo respectivo, el aplicativo de manera automática registra por Ficha-producto:

  • El monto consignado en su oferta inicial, lo que incluye, en caso corresponda, el descuento por volumen, asignándose el menor monto ofertado.
  • El costo de envío unitario cero soles (S/ 0.00) o el monto por defecto consignado en la plataforma para la provincia de destino.
  • Aplicación del IGV.
  • La cantidad requerida (stock).

13. Condiciones para la cotización de una proforma de compra ordinaria - una compra individual, un destino y una entrega.

  • Es obligatoria la atención de la solicitud de proforma por parte del proveedor.
  • Podrá registrar una mejora en su oferta monetaria, siendo aplicable sólo para dicha solicitud. Deberá respetar la fecha de inicio de entrega y el plazo máximo de entrega 11 establecido por la entidad.
  • Se descontará de manera automática las existencias (stock) de las Fichas-producto asociadas al proveedor. Las demás condiciones de la oferta se mantienen hasta finalizar la gestión de la contratación en curso.
  • Cuando su provincia de origen sea la misma del lugar de entrega establecido por la entidad, no se considerará costo de envío.
  • Cuando su provincia de origen difiera del lugar de entrega establecido por la entidad, deberá registrar el costo de envío unitario (en soles) por Fichas-producto y sin incluir IGV.
  • En caso no registre el costo de envío, la plataforma registrará el costo de envío ingresado en el “módulo de plazo de entrega 12” y de no contar con datos asociados asumirá que el costo de envío será cero.
  • En caso corresponda, el proveedor podrá desafectar por producto la aplicación del IGV en el marco de lo establecido en la normativa que resulte aplicable.

Cabe precisar que, para el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-4 - materiales de protección para la salud, aplica la cotización facultativa para la compra ordinaria y gran compra

14. ¿Qué ocurre si no cotizo una proforma de gran compra - una compra individual, un destino y una entrega?

La cotización de la proforma de gran compra es facultativa; por lo tanto, si el proveedor no cotiza no se le considera como participante para dicho requerimiento.

15. ¿Existe un límite para restringir una proforma por el indicador “Alerta semáforo?

En las Reglas se precisa que el proveedor puede restringir una compra ordinaria cuando se presente alguna de las causales:

  • La entidad mantenga retraso en el pago de deudas derivadas de cualquier tipo de obligación con el proveedor; de configurarse este supuesto el proveedor, debe sustentar la restricción debiendo ingresar la nomenclatura y el número del documento materia de adeudo, el cuál debe registrar en archivo digitalizado en formato PDF.
  • La entidad mantenga retraso en el pago de las obligaciones asumidas frente a otro proveedor de cualquier otro Catálogo Electrónico; de configurarse este supuesto el proveedor debe sustentar la restricción debiendo ingresar la nomenclatura y el número del documento materia de adeudo, el cual debe registrar en archivo digitalizado en formato PDF a fin de acreditar la deuda existente.

A partir del 6 de julio, el sustento es el estado del semáforo en las entidades. En esos casos, no existe un límite de restricción siempre y cuando pueda sustentar la restricción.

Comunicado N.° 067-2020-PERÚ COMPRAS/DAM

16. Condiciones para recibir proformas de una compra ordinaria.

Para un producto, un destino, una sola entrega:

  1. Cuente con una oferta de una de la(s) Ficha(s)-producto del producto requerido.
  2. Disponibilidad de existencias (stock) mayor o igual a uno.
  3. Cobertura en el lugar de entrega determinado por la entidad.

Para un producto, varios destinos, una entrega:

  1. Cuente con una oferta de una de la(s) Ficha(s)-producto del producto requerido.
  2. Disponibilidad de existencias (stock) mayor o igual a uno.
  3. Cobertura en al menos uno de los lugares de entrega determinados por la entidad.

Para un producto, un destino, varias entregas:

  1. Cuente con una oferta de una de la(s) Ficha(s)-producto del producto requerido,
  2. Disponibilidad de existencias (stock) mayor o igual a uno.
  3. Cobertura en el lugar de entrega determinado por la entidad.

Para un producto, varios destinos, varias entregas:

  1. Cuente con una oferta de una de la(s) Ficha(s)-producto del producto requerido.
  2. Disponibilidad de existencias (stock) mayor o igual a uno.
  3. Cobertura en al menos uno de los lugares de entrega determinados por la entidad.

Para un paquete, un destino, una sola entrega:

  1. Por lo menos una de las Fichas-producto de cada producto.
  2. Disponibilidad de existencias (stock) mayor o igual a uno.
  3. Cobertura en el lugar de entrega determinado por la entidad.

Para un paquete, un destino, varias entregas:

  1. Por lo menos una de las Fichas-producto de cada producto.
  2. Disponibilidad de existencias (stock) mayor o igual a uno.
  3. Cobertura en el lugar de entrega determinado por la entidad.

Para un paquete, varios destinos, una sola entrega:

  1. Por lo menos una de las Fichas-producto de cada producto,
  2. Disponibilidad de existencias (stock) mayor o igual a uno.
  3. Cobertura en al menos uno de los lugares de entrega determinados por la entidad.

Para un paquete, varios destinos, varias entregas:

  1. Por lo menos una de las Fichas-producto de cada producto.
  2. Disponibilidad de existencias (stock) mayor o igual a uno.
  3. Cobertura en al menos uno de los lugares de entrega determinados por la entidad.

17. Condiciones para recibir proformas de grandes compras.

Para un producto, un destino, una sola entrega:

  1. Cuente con una oferta de una de la(s) Ficha(s)-producto del producto requerido.
  2. Disponibilidad de existencias (stock) mayor o igual a uno.
  3. Cobertura en al menos uno de los lugares de entrega determinados por la entidad.

Para un producto, varios destinos, una entrega:

  1. Cuente con una oferta de una de la(s) Ficha(s)-producto del producto requerido.
  2. Disponibilidad de existencias (stock) mayor o igual a uno.
  3. Cobertura en al menos uno de los lugares de entrega determinados por la entidad.

Para un producto, un destino, varias entregas:

  1. Cuente con una oferta de una de la(s) Ficha(s)-producto del producto requerido.
  2. Disponibilidad de existencias (stock) mayor o igual a uno.
  3. Cobertura en al menos uno de los lugares de entrega determinados por la entidad.

Para un producto, varios destinos, varias entregas:

  1. Cuente con una oferta de una de la(s) Ficha(s)-producto del producto requerido.
  2. Disponibilidad de existencias (stock) mayor o igual a uno.
  3. Cobertura en al menos uno de los lugares de entrega determinados por la entidad.

Para un paquete, un destino, una sola entrega:

  1. Por lo menos una de las Fichas-producto de cada producto.
  2. Disponibilidad de existencias (stock) mayor o igual a uno.
  3. Cobertura en al menos uno de los lugares de entrega determinados por la entidad.

Para un paquete, un destino, varias entregas:

  1. Por lo menos una de las Fichas-producto de cada producto,
  2. Disponibilidad de existencias (stock) mayor o igual a uno.
  3. Cobertura en al menos uno de los lugares de entrega determinados por la entidad.

Para un paquete, varios destinos, una sola entrega:

  1. Por lo menos una de las Fichas-producto de cada producto.
  2. Disponibilidad de existencias (stock) mayor o igual a uno.
  3. Cobertura en al menos uno de los lugares de entrega determinados por la entidad.

Para un paquete, varios destinos, varias entregas:

  1. Por lo menos una de las Fichas-producto de cada producto.
  2. Disponibilidad de existencias (stock) mayor o igual a uno.
  3. Cobertura en al menos uno de los lugares de entrega determinados por la entidad.

18. ¿Cuándo aplica la exoneración del IGV a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco?

La exoneración del IGV se efectúa cuando la entidad haya configurado que no aplica el IGV para la proforma en particular; y por su parte, también el proveedor haya establecido que no aplica el IGV para dicha contratación. Para ambos casos se considera previa verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la Ley, su Reglamento y normas complementarias.

19. ¿Es posible rechazar una orden de compra en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco?

Si. Con relación al rechazo de la orden de compra, las Reglas disponen en su numeral 7.6.1 que el proveedor puede rechazar la orden de compra, de forma manual como máximo hasta el primer día hábil siguiente de generado el estado publicada cuando la orden de compra con sus correspondientes entregas no guarde relación con la orden de compra digitalizada. Asimismo, el precitado dispositivo legal, precisa en su numeral 7.6.4 que el proveedor podrá rechazar la orden de compra cuando exista diferencias con la orden de compra digitalizada, contemplando los supuestos aplicables.

20. ¿Puedo rechazar una orden de compra por falta de stock?

No. En las Reglas disponen en su numeral 7.6.3. que es responsabilidad del proveedor seleccionar de manera correcta los supuestos que justificarían el rechazo. Asimismo, se precisa que el rechazo injustificado dará lugar a la exclusión del proveedor.

21. ¿Cuáles son las causales de rechazo de una orden de compra?

El proveedor podrá rechazar la orden de compra cuando exista las siguientes diferencias con la orden de compra digitalizada:

  • Las Fichas-producto consignadas no coincidan.
  • Cuando exista diferencia en el monto consignado.
  • Cuando exista diferencia en la cantidad consignada de Fichas-producto.
  • No coincida la unidad de despacho.
  • La dirección del lugar de entrega.
  • Cuando no registre la descripción completa de la Ficha-producto.
  • El plazo de entrega.
  • RUC del proveedor.
  • RUC de la entidad.
  • Razón Social del proveedor.
  • Razón Social de la entidad (*) no aplica para compras por encargo.

Igualmente podrá rechazar la orden de compra cuando la orden de compra digitalizada:

  • No cuenta con la(s) firma(s) y posfirma(s) o, la(s) firma(s) y sellos completos del(os) responsable(s) correspondientes que autorizan la compra; siendo válidas las firmas digitalizadas.
  • Sea ilegible.
  • Indique condiciones adicionales que no se encuentren contempladas en la orden de compra o en las reglas cuando corresponda.
  • El número de registro SIAF no haya sido consignado o sea distinto al señalado en la orden de compra, en caso le sea aplicable.
  • Que el archivo ingresado no corresponda a la orden de compra.

Además de lo expuesto, se considera como causal de rechazo a la orden de compra, cuando la entrega de los productos adquiridos corresponda realizarse en el siguiente año fiscal de la contratación; de verificarse en este caso que no se encuentre adjunta la previsión presupuestaria correspondiente a la orden de compra, se considera como causal válida de rechazo.

22. Ante incongruencias entre la orden de compra digitalizada y la orden de compra ¿Cuál prevalece?

En caso se advierta alguna inconsistencia entre la orden de compra digitalizada y la orden de compra, y el proveedor no hubiera efectuado el rechazo prevalece la orden de compra electrónica.

23. ¿Puedo entregar a la entidad un bien distinto al cotizado?

Según las “Reglas del método especial de contratación”, el proveedor debe atender la orden de compra publicada por la entidad que registre el estado “aceptada c/entrega pendiente”, de conformidad con las especificaciones técnicas, precios y condiciones comerciales establecidas en la orden de compra generada en el aplicativo, quedando expresamente prohibido el ofrecimiento de cualquier modificación en las condiciones inicialmente ofertadas, aun cuando estas pudiesen considerarse mejoras.

Cabe precisar, que el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE) ha establecido a través de su opinión N.º 177-2017/DTN lo siguiente:

(…) En las contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco no resulta posible cualquier modificación en las condiciones inicialmente ofertadas, aun cuando estas pudiesen considerarse mejoras, ya que ello contravendría la naturaleza del Acuerdo Marco(...)

24. ¿Qué sucede si existe diferencias entre la Fichas-producto y Ficha Técnica?

El proveedor debe tener en cuenta las siguientes consideraciones:

De existir diferencias entre las especificaciones técnicas determinadas en la denominación de la Ficha-producto y la Ficha Técnica y/o imagen asociada a ésta, prevalecerá en orden de prelación:

  1. El contenido de la ficha técnica asociada a la Ficha-producto;
  2. La imagen asociada a la Ficha-producto; y
  3. La información contenida en la denominación de la Ficha-producto.

No resultan aplicables en las Fichas-producto consideraciones tales como “la información contenida en el documento está sujeta a cambios sin previo aviso y se suministra tal cual”, “sin garantía de ningún tipo”, “sin responsabilidad de los errores técnicos o de edición ni de omisiones en el documento”, entre otras que generen imprecisión o modificación indiscriminada o deslinde de responsabilidades de las características técnicas o condiciones establecidas en los catálogos.

25. ¿Cuál es el procedimiento a seguir si no estoy de acuerdo con la exclusión del Catálogo Electrónico?

Puede optar por interponer un recurso de reconsideración o apelación en un plazo perentorio de (15) días hábiles contados desde la notificación.

La presentación del recurso lo podrá realizar por nuestra Mesa de Partes presencial en av. República de Panamá N.° 3629, San Isidro (lunes a viernes 8:30 a. m. a 4:30 p. m.) o por Mesa de Partes digital.

Cabe resaltar que el documento debe cumplir con los requisitos mínimos exigidos por el TUO de la Ley N.º 27444.

Artículo 221.- Requisitos del recurso: El escrito del recurso deberá señalar el acto del que se recurre y cumplirá los demás requisitos previstos en el artículo 124.

Artículo 124.- Requisitos de los escritos: Todo escrito que se presente ante cualquier entidad debe contener lo siguiente:

  1. Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del administrado, y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente.
  2. La expresión concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoye y, cuando le sea posible, los de derecho.
  3. Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido.
  4. La indicación del órgano, la entidad o la autoridad a la cual es dirigida, entendiéndose por tal, en lo posible, a la autoridad de grado más cercano al usuario, según la jerarquía, con competencia para conocerlo y resolverlo.
  5. La dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, cuando sea diferente al domicilio real expuesto en virtud del numeral 1. Este señalamiento de domicilio surte sus efectos desde su indicación y es presumido subsistente, mientras no sea comunicado expresamente su cambio.
  6. La relación de los documentos y anexos que acompaña.
  7. La identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya iniciados.

26. ¿Es obligatoria la presentación de la carta de originalidad?

La entidad puede solicitar al proveedor en la emisión de la orden de compra la documentación que permita acreditar la originalidad de los bienes, ya sea una carta de originalidad o documentación análoga y para los casos de importación la documentación que acredite la procedencia legal de los bienes (comprobantes de pago válidos por la Sunat, títulos valores como conocimientos de embarque o warrants, entre otros), que debe ser presentada de manera obligatoria al momento del internamiento de los bienes".

En el comunicado N.° 092-2020-PERÚ COMPRAS/DAM se establece que la presentación de la documentación, antes detallada, será obligatoria cuando la entidad así lo establezca en la orden de compra, correspondiente al Catálogo Electrónico de consumibles que contiene las categorías de: cinta, tóner, tinta y revelador; a efecto de poder acreditar la originalidad del bien entregado. Asimismo, se agrega que, en el supuesto que el proveedor incumpla ante la entidad contratante con la presentación de dicha documentación, ello implica incurrir en una causal de exclusión contenida en el literal h) del numeral 7.1 de la Directiva N.° 021 - 2017-PERÚ COMPRAS – versión 2.0 – “Lineamientos para la exclusión e inclusión de los proveedores adjudicatarios de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, aprobada por Resolución Jefatural N.° 009-2020-PERÚ COMPRAS.

27. ¿Cuál es el procedimiento para registrar los bienes?

El proveedor debe registrar la entrega de las Fichas-producto asociadas a la orden de compra en la(s) entrega(s) de forma manual desde la fecha de inicio del plazo de entrega.

Con el registro de la entrega del producto asociado a la(s) entrega(s), se establece el estado entregada c/conformidad pendiente en la(s) entrega(s) que corresponda(n); y que puede ser visualizado en la plataforma por el proveedor y la entidad.

Para la generación del estado entregada c/conformidad pendiente, el proveedor debe registrar la siguiente información:

  1. La nomenclatura del documento que formaliza la entrega de las Fichas-producto asociadas a la orden de compra; y,
  2. La fecha de entrega de producto asociada a la(s) entrega(s).
  3. Conjuntamente con el registro de la entrega de las Fichas-producto debe adjuntar la(s) guía(s) de remisión digitalizadas en formato PDF, con fecha y sello de recepción.

28. ¿Puedo solicitar la ampliación del plazo contractual?

Sí, es derecho del contratista solicitar la ampliación del plazo del contrato, siguiendo para el efecto el procedimiento regulado en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, debiendo presentarse la solicitud de ampliación dentro de los plazos establecidos en la normativa aplicable.

29. ¿A través de qué medio la entidad debe efectuar el pago de los bienes contratados?

El pago se efectúa a través del Código de Cuenta Interbancaria (CCI) registrada en el aplicativo por el proveedor.

30. ¿Cómo actuar ante el incumplimiento de pago por parte de la entidad?

Para brindar el apoyo necesario a los proveedores y tomar las acciones correspondientes, debes enviar una solicitud a través de:

  • Mesa de Partes digital habilitada las 24 horas, los 7 días de la semana.
  • Mesa de Partes presencial ubicada en av. República de Panamá N.° 3629, San Isidro. De lunes a viernes de 8:30 a 16:30 horas

La documentación debe contener:

  • La orden de compra electrónica generada por la plataforma.
  • Copia de la factura comercial con el cargo recibido por parte de la Entidad Contratante.
  • Copia de la conformidad de la prestación del bien o servicio, según corresponda.

Asimismo, puedes realizar el seguimiento de tu trámite, opción: “consulta sobre el estado”.

31. ¿Cuáles son los tiempos de atención para atender una garantía?

El proveedor debe brindar solución satisfactoria ante defectos de fabricación, de acuerdo a los tipos de garantía ofrecidos. Dicho plazo no puede exceder lo establecido en el Anexo N.° 1 y se contabiliza a partir de comunicada la respuesta del proveedor. La contabilización del plazo excluye el día inicial (comunicación) e incluye el día de vencimiento.

32. ¿Cuáles son las causales de exclusión de los Acuerdos Marco?

Para conocer las causales de exclusión de los Acuerdos Marco debe revisar la Resolución Jefatural N.° 009-2020-PERÚ COMPRAS que modificó la Directiva N.º 021-2017-PERÚ COMPRAS - “Lineamientos para la exclusión e inclusión de los proveedores adjudicatarios de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”.

En todos los casos expuestos en la directiva, la exclusión genera la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. La exclusión e inclusión de proveedores se realiza según la Directiva N.° 21-2017-PERÚ COMPRAS y las modificaciones que correspondan.

33. ¿Cómo puedo reincorporarme al Catálogo Electrónico?

El proveedor puede solicitar su inclusión al Catálogo Electrónico una vez finalizado el periodo de exclusión, para lo cual deberá tener en cuenta el cumplimiento de los requisitos establecidos en el subnumeral 8.2.1 de la Directiva N.° 021-2017-PERÚ COMPRAS (Versión 2.0).

Asimismo, respecto del requisito de depósito de garantía de cumplimiento, deberá efectuarlo conforme al siguiente detalle:

  • Banco: Banco Continental BBVA
  • Nombre de recaudo: registrar el Acuerdo Marco al que desea incorporarse ejemplo: IM-CE-2018-1, IM-CE-2018-2, IM-CE-2018-3, etc.
  • Código de recaudo: 7844
  • Monto: el monto de la garantía correspondiente al Acuerdo Marco al que desea reincorporarse.
  • Moneda: soles.
  • Campo de identificación: indicar RUC de proveedor.
  • Boucher de depósito respectivo.
  • El proveedor podrá solicitar en el correo incorporarse con las existencias registradas al momento de su exclusión o la modificación de existencias a cero (0) o uno (1).

Finalmente, la solicitud de inclusión deberá ser remitida a través de Mesa de Partes digital de PERÚ COMPRAS, habilitada las 24 horas, 7 días de la semana; o de manera presencial en la sede de PERÚ COMPRAS ubicada en av. República de Panamá N.° 3629, San Isidro, de lunes a viernes de 8:30 a 16:30 horas; adjuntando el comprobante de depósito respectivo, según lo indicado en el subnumeral 8.2.1 de la Directiva N° 021-2017-PERÚ COMPRAS.

Asimismo, puede realizar el seguimiento de su trámite, opción: “consulta sobre el estado”.

34. ¿Por qué los distribuidores también se encuentran registrados como proveedores?

A la fecha no se cuenta con una ley que restrinja la participación de los distribuidores. Asimismo, se hace presente que la Ley de Contrataciones tiene por finalidad establecer normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover las actuaciones bajo el enfoque de gestión por resultados en la contratación de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitiendo el cumplimiento de los fines públicos y repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos. Además, es pertinente señalar que todos los proveedores (naturales o jurídicos) deberán de disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, quedando prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores.

35. ¿Cuándo puedo solicitar la devolución de la garantía?

Conforme se indica en la Directiva N.° 007-2019 – PERÚ COMPRAS para que se pueda dar inicio al procedimiento de devolución de garantía de fiel cumplimiento, los proveedores adjudicatarios deberían de cumplir las siguientes condiciones:

  1. El Acuerdo Marco debe haber concluido su vigencia.
  2. No se encuentren excluidos del / los Catálogos Electrónicos suscritos
  3. No cuenten con obligaciones pendientes derivadas de la formalización de alguna orden de compra del Acuerdo solicitado

Documentación a presentar:

Asimismo, puede realizar el ción de garantía - contenida en el comunicado N.° 050 -2019-PERÚ COMPRAS / DAM (los datos consignados en el presente formato, deben de guardar exacta relación con la información contenida en su perfil de usuario del aplicativo de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco).

La presentación de lo solicitado se realizará a través de la Mesa de Partes digital de PERÚ COMPRAS, habilitada las 24 horas, 7 días de la semana; o de manera presencial en la sede de PERÚ COMPRAS ubicada en av. República de Panamá N.° 3629, San Isidro, de lunes a viernes de 8:30 a 16:30 horas.

Asimismo, puedes realizar el seguimiento de tu trámite, opción: “consulta sobre el estado”.

36. ¿Qué hago si la entidad se niega a recibir los bienes en su almacén?

En este caso deberá evidenciar la negativa de la entidad de recibir los bienes relacionados a la orden de compra (por ejemplo, un acta policial u otro acto que determine). El Artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N.° 344-2018-EF y sus modificatorias, establece las causales por las que podría iniciar el procedimiento de resolución de contrato. Del mismo modo, según al Artículo 165 del Reglamento, podrá solicitar a la entidad el cumplimiento de sus obligaciones.

37. ¿Cómo anular una orden de compra?

En los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco no está normado “anular” una orden de compra, lo que corresponde es la “resolución” de la orden de compra, para lo cual debe seguir el procedimiento de resolución de contrato establecido en el Artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N.° 344-2018-EF y sus modificatorias.

38. ¿Cómo resolver una orden de compra en la plataforma?

En el caso de incumplimiento de obligaciones contractuales, corresponde seguir el procedimiento de resolución de contratos establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N.° 344-2018-EF y sus modificatorias y en las “Reglas estándar del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco - tipo I -modificación III”.

En las Reglas establecen en su numeral 7.14.1. que la entidad o el proveedor a partir de la formalización de la orden compra que se genera con el estado aceptada y, en cumplimiento del procedimiento de resolución del contrato establecido en el TUO de la Ley y Reglamento, podrá seleccionar en la orden de compra, el estado resuelta parcial en proceso de consentimiento o resuelta en proceso de consentimiento para el caso de la entidad y resuelta parcial en proceso de consentimiento (P) o resuelta en proceso de consentimiento (P) para el caso del proveedor, resultando obligatorio realizar a través de la plataforma lo siguiente:

  • El registro de la nomenclatura del documento que formaliza dicha resolución y
  • la carga del archivo digitalizado en formato PDF que contiene el documento que formaliza la resolución de la orden de compra.

39. Notificación electrónica.

La notificación electrónica se encuentra habilitada sólo para aquellas órdenes de compra que fueron formalizadas a partir del 30/1/2019 (estado de “aceptada c/entrega pendiente”), las ordenes formalizadas antes de dicha fecha deberán ser notificadas notarialmente.

Proceso de notificación:

Si la entidad falta al cumplimiento de sus obligaciones, el proveedor, a través de la plataforma requerirá a la entidad que ejecute su cumplimiento conforme establece el reglamento, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Al respecto, el proceso de notificación se debe realizar como se detalla a continuación:

El proveedor accederá a la “bandeja de notificaciones” y podrá seleccionar la opción “notificar” y a continuación la plataforma mostrará las órdenes de compra mostrándoselos siguientes datos:

  • La orden de compra de la plataforma.
  • RUC proveedor.
  • Razón social proveedor.
  • Fecha de entrega.
  • Botón enviar notificación.

El proveedor accederá a la “bandeja de notificaciones” y podrá seleccionar la opción “notificar” y a continuación la plataforma mostrará una ventana en la cual se requerirá los siguientes datos:

  • La orden de compra de la plataforma.
  • La fecha de emisión del documento de notificación de requerimiento de cumplimiento de obligaciones.
  • El número de documento de notificación de requerimiento de cumplimiento de obligaciones.
  • Adjuntar el documento de notificación de requerimiento de cumplimiento de obligaciones en formato PDF debidamente suscrito

Al remitir la notificación de requerimiento de cumplimiento de obligaciones, la plataforma asignará el estado “enviado”, permitiéndole al proveedor visualizarla.

La entidad podrá visualizar el documento de notificación de requerimiento de cumplimiento de obligaciones a través del módulo notificaciones – bandeja de notificaciones de la plataforma, generándose en ese momento el estado “leído”, una vez descargado el documento respectivo.

Es preciso señalar que toda remisión de la documentación asociada a un proceso de resolución contractual a través de la plataforma será considerada como notificada a partir del momento de su publicación por la parte solicitante independientemente si la otra parte revise o no la “bandeja de notificaciones”.

Ver video tutorial

40. ¿Cómo registrar la cesión de derecho?

En caso el proveedor decida efectuar la cesión de derechos respecto de una orden de compra que registre estado aceptada c/ entrega pendiente, el proveedor debe prever dicha comunicación con anticipación, posterior a la conformidad y hasta antes del pago mediante documento a PERÚ COMPRAS, en el cual se deberá señalar la manifestación de voluntad del cedente y del cesionario.

Para ello deberá remitir un correo electrónico a administrador.acuerdos@perucompras.gob.pe con la siguiente información:

  • Tipo documento: RUC/DNI
  • RUC/DNI cesionario.
  • Nombre/razón social.
  • Fecha oficio.
  • N.° de oficio.
  • Archivo PDF de sustento del pedido.