Inscribir acta de defunción en Reniec

Inscribir un acta de defunción de oficio

Puedes inscribir una defunción de oficio en los siguientes casos:

  • Por muerte violenta

Cuando el fallecimiento es producto de un accidente, suicidio u homicidio. En estos casos el certificado de defunción debe estar firmado por un médico legista, quien es especialista en descubrir causas de muertes; además dependiendo del caso se puede requerir de un protocolo de necropsia (autopsia); un parte judicial; o el oficio del fiscal, la policía o un juez militar.

  • Por Inscripción supletoria

Dispuesta por mandato judicial por no haberse inscrito la defunción. En los casos que la inscripción del acta de defunción no se dio en su debido momento y pierden la documentación solicitada, recurren a la vía legal donde una vez procesado emiten la resolución judicial que dispone la inscripción supletoria de defunción, y con dicho documento puede solicitar la inscripción del acta en el Reniec.

  • Por declaración judicial por muerte presunta

Dispuesta por sentencia recaída por muerte presunta o declaración de ausencia por desaparición forzada, conforme a la Ley Nº 28413. La inscripción de defunción puedes realizarla en el Reniec después del trámite judicial correspondiente.

Declaración judicial por muerte presunta: Se da cuando se declara judicialmente la muerte de una persona, al existir certeza de su muerte, sin que su cadáver o sus restos mortales hayan sido encontrados o reconocidos. La declaración por muerte presunta se tramita en la vía judicial y puede ser solicitada por familiares, cualquier interesado o por el Ministerio Público, de oficio. La inscripción del deceso se efectúa de conformidad con el Art. 63° del Código Civil, mediante resolución judicial firme, expedida por el Juzgado Especializado en lo civil.

  • Declaración Judicial por ausencia por desaparición forzada

Un familiar o un allegado del desaparecido solicita un Certificado de desaparición forzada, que es gratuito, ante la Defensoría del Pueblo. El documento se presenta ante un Juzgado de paz letrado y da inicio a un proceso judicial, al culminar el proceso, se emite una sentencia en la que se declara judicialmente la muerte presunta. Con esta resolución se inscribe el acta de defunción en el Reniec. Este procedimiento se realiza de acuerdo a la Ley N° 28413.

Requisitos

  • Si la persona falleció por muerte violenta, debes presentar el certificado de médico legista, oficio de fiscal provincial, parte judicial, oficio de Juez Militar u oficio de la Policía Nacional del Perú, los mismos que pueden estar acompañados del protocolo de necropsia.
  • Si la inscripción es por defunción supletoria o por declaración judicial por muerte presunta o ausencia por desaparición forzada, presenta el oficio y parte judicial que corresponda.
  • Si la inscripción se da de oficio, pero también puede ser registrada por los interesados, debes exhibir el DNI del declarante; en caso de extranjeros exhibir el carnet de extranjería o presentar copia simple del pasaporte o cédula de identidad.

Modalidad: Presencial

Hazlo en 3 pasos:

1. Acércate a un centro de atención del Reniec

Ubica la oficina registral más cercana y acércate con los documentos solicitados, en el horario de atención.

2. Ingresa la documentación

Entrega los documentos al representante. El funcionario ingresará la información para iniciar el proceso.

3. Recibe la información

Con la inscripción del acta de defunción se actualizará la restricción de fallecido en el DNI en un plazo aproximado de 5 a 7 días hábiles. También puedes solicitar la copia certificada del acta de defunción desde nuestra web.
Si tienes dudas comunícate al teléfono 315 2700 o 315 4000, anexo 1900 o escribe al correo consultas@reniec.gob.pe para recibir información.