Solicitar pensión de orfandad del Régimen Especial Pesquero según la Ley N° 30003

En caso de fallecer el beneficiario titular perteneciente al Régimen Especial Pesquero (REP), sus hijas e hijos menores de 18 años pueden acceder a una pensión de orfandad mensual equivalente al 20% del beneficio que la madre o padre recibió en vida.

Esta pensión individual se mantendrá, siempre y cuando existan hasta dos hijos o hijas beneficiarias. En los casos en que existan de tres a más hijos o hijas con derecho a pensión de orfandad, se les otorgará una pensión conjunta por un máximo del 50% del monto de la pensión a la que habría tenido derecho la persona fallecida.

En el caso de la pensión de orfandad para menores de edad, el pago de este beneficio se realiza solo por el Banco de la Nación. Para realizar el cobro el padre, la madre o tutor requiere de una resolución judicial.

Beneficia a:

  • Las hijas y los hijos menores de 18 años de un asegurado fallecido.
  • Las hijas y los hijos mayores de 18 años que sigan estudios de nivel básico o superior de forma ininterrumpida, si demuestran que están estudiando al cumplir la mayoría de edad. Este beneficio debe ser revalidado cada ciclo de estudios.
  • Las hijas y los hijos mayores de 18 años de edad que presenten discapacidad para el trabajo, siempre y cuando esa condición se haya producido antes de cumplir la mayoría de edad y antes del fallecimiento del asegurado.

Requisitos

Si la persona fallecida era pensionista:

  • Para pensión de orfandad para menores de 18 años:
    • Solicitud según formulario virtual.
  • Para pensión de orfandad por estudios, agrega:
    • Copia simple del certificado o constancia de estudios, matrícula, ingreso o reporte de notas del correspondiente centro de estudios, de forma satisfactoria.
  • Para pensión de orfandad por discapacidad, agrega:
    • Copia simple del certificado o dictamen médico emitido por una comisión médica evaluadora de incapacidades del Ministerio de Salud, de EsSalud o de una EPS.

Si la persona fallecida no era pensionista:

  • Para pensión de orfandad para menores de 18 años:
    • Solicitud según formulario virtual.
    • Copia simple de los documentos que acrediten la relación laboral o declaración simple que consigne el vínculo laboral. Estos pueden ser certificados de trabajo, boletas de pago de remuneraciones, liquidación de tiempo de servicios o de beneficios sociales, constancias de aportaciones de la Oficina de Registro y Cuenta Individual Nacional de Empleadores Asegurados (ORCINEA) emitido por el Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o de EsSalud, o cualquier documento público conforme al artículo 235° del Código Procesal Civil.
    • Copia simple de los Certificados de Pago Regular (CPR), Certificados de Pago Especial (CPE) u otros comprobantes de pago emitidos por el ex Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o el Seguro Social de Salud (EsSalud), siempre que dicha información no se encuentre en los sistemas que administra la Oficina de Normalización Previsional.

  • Para pensión de orfandad por estudios, agrega:
    • Copia simple del certificado o constancia de estudios, matrícula, ingreso o reporte de notas del correspondiente centro de estudios, de forma satisfactoria.
  • Para pensión de orfandad por discapacidad, agrega:
    • Copia simple del certificado o dictamen médico emitido por una comisión médica evaluadora de incapacidades del Ministerio de Salud, de EsSalud o de una EPS.

Modalidad: Online

Antes de iniciar, debes saber:

Ingresa tus datos en el formulario. Un asesor te contactará por teléfono o correo electrónico para orientarte sobre tu solicitud. Si corresponde, se te solicitará enviar tus documentos a través de un correo electrónico.

En un plazo máximo de 90 días calendario se te informará el resultado mediante una resolución que llegará a tu correo o a tu domicilio. Si la respuesta tarda más tiempo, se te otorgará una pensión provisional hasta que se emita tu resolución.

Ten en cuenta que todas las notificaciones serán enviadas al correo electrónico que registraste. Verifica constantemente tu bandeja de entrada o de correo no deseado.

Solicita pensión de orfandad del REP

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