Rol de las municipalidades en relación con las juntas administradoras de servicios de saneamiento (JASS)

En los centros poblados rurales que se encuentran fuera del ámbito de responsabilidad de una entidad prestadora, le corresponde a la municipalidad distrital y de modo supletorio a la provincial, administrar los servicios de saneamiento a través de organizaciones comunales u otras modalidades de gestión alternativas que establezca el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento.

Los servicios de saneamiento comprenden la prestación regular de servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial.

La Ley Orgánica de Municipalidades establece que las municipalidades provinciales y distritales tienen la función compartida de administrar directamente o por concesión, el servicio de agua potable y alcantarillado.

Juntas administradoras de servicios de saneamiento (JASS)

Con la finalidad de administrar, operar y mantener los servicios de saneamiento en uno o más centros poblados en el ámbito rural, se constituyen las JASS, ya sea en calidad de asociación, comité u otra forma de organización, elegidas voluntariamente por la comunidad.

El servicio de agua potable y alcantarillado en principio debe ser suministrado por la municipalidad de la jurisdicción, sin embargo, en ámbitos rurales dispersos se ha previsto que las entidades comunales, también puedan hacerlo.

Es importante recalcar que en los ámbitos rurales, estas entidades comunales son las JASS.

Asistencia técnica

Las JASS requieren ineludiblemente asistencia técnica de la municipalidad de su jurisdicción, debiendo esta asignar la función a un área municipal que se encargue de promover la formación de las organizaciones comunales prestadoras de servicios de saneamiento (JASS), así como supervisarlas, fiscalizarlas y brindarlas asistencia para asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua y saneamiento.

Registro de las JASS

Las municipalidades organizan un registro de las JASS de su jurisdicción, debiendo abrir un libro de organizaciones comunales para este fin. El libro requiere legalización del juez de paz de la jurisdicción.

Organización de la JASS

La JASS está conformada mínimamente por la asamblea general y un consejo directivo. En su libro de registro se consigna o escribe como mínimo:

  • El acta de constitución de la organización.
  • La aprobación del estatuto en asamblea general.
  • El acta de elección de consejo directivo.
  • La copia del DNI del presidente del consejo directivo, en su defecto declaración jurada donde se consignen las generales de ley.
  • Otra información relevante.

Consideraciones relevantes para las JASS

Las JASS pueden participar de forma organizada en el presupuesto participativo, promoviendo las inversiones municipales para su comunidad o para el conjunto de comunidades que así lo requieran en función a los servicios de saneamiento que brindan teniendo en consideración la protección de los ecosistemas proveedores del recurso hídrico, para cuyo fin están entre otros, los mecanismos de recuperación por servicios ecosistémicos.

El financiamiento de las JASS corre a cuenta de los miembros de la comunidad beneficiaría, mediante cuotas familiares; sin embargo, si los estatutos lo permiten también podrán recibir donaciones, así como subvenciones regionales o municipales.

Legislación aplicable

  • Numeral 4.2 del artículo 80 de la ley orgánica de municipalidades, Ley Nº 27972.
  • Artículos 173 y 175 del TUO del reglamento de la ley general de saneamiento, Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA.
  • Numerales 13.2 y 13.3 del artículo 13 de la ley de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos, Ley Nº 30215.