Solicitar cobro de Yanapay por un tercero autorizado
Si eres beneficiario del Yanapay y presentas alguna discapacidad o deterioro de tu capacidad funcional, puedes autorizar a un tercero para que te ayude a cobrar el subsidio monetario, de acuerdo al Decreto de Urgencia N° 080-2021.
El plazo máximo para hacer este procedimiento es el 7 de junio de 2022.
Requisitos
- DNI del tercero autorizado.
- Solicitud de designación de tercera persona autorizada (Anexo 1).
En caso de que el beneficiario no pueda expresar su voluntad, agrega:
- Formato “Firma de testigo a ruego”.
- Declaración jurada simple del familiar o el cuidador de la persona beneficiaria (Anexo 3).
Si el beneficiario puede expresar su voluntad pero no puede firmar, agrega:
- Formato “Firma de testigo a ruego”. El testigo debe ser una persona distinta al beneficiario y distinta al tercero autorizado.
Modalidad: Online
Antes de iniciar, debes saber:
Envía al correo electrónico mesadepartes@pension65.gob.pe los requisitos mencionados, en el horario de lunes a viernes de 8:30 a. m. a 5:30 p. m. para Lima y de lunes a viernes de 8:30 a. m. a 4:30 p. m. para provincias.
Recibirás un correo electrónico con tu número de ticket de recepción. En un plazo máximo de 16 días hábiles, te llegará una carta con la respuesta a tu solicitud a la dirección que consignaste en tu documentación.
También puedes hacerlo presencialmente:
Modalidad: Presencial
Hazlo en 2 pasos:
1. Acércate a Pensión 65
Dirígete a la sede de Pensión 65, ubicada en el piso 5 de República de Panamá 3505, en el horario de lunes a viernes de 8:30 a. m. a 4:30 p. m. y entrega los documentos solicitados en requisitos en mesa de partes.
2. Espera una respuesta
Una vez hayas realizado tu solicitud, en un plazo de 16 días hábiles, recibirás una carta con una respuesta en la dirección que consignaste como hogar en la documentación enviada.