Ascenso 2023 – Educación Básica

Comunicado
Etapa Descentralizada
Comunicado047-2024 parte 1
comunicado047-2024 parte 2
comunicado047-2024 parte 3
comunicado047-2024 parte 4

Fotos: Área de Gestión Pedagógica AEBTP

Área de Gestión Pedagógica AEBTP

5 de febrero de 2024 - 8:53 a. m.

La Unidad de Gestión Educativa Local Sullana, da a conocer el enlace de la Publicación de resultados preliminares de la etapa descentralizada a través del aplicativo disponible en el portal institucional del Minedu, en el marco del Concurso público para el ascenso de escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial, correspondiente al año 2023:

Asimismo, se da a conocer que la presentación de reclamos, sobre los resultados preliminares de la etapa descentralizada, será mediante mesa de partes virtual de UGEL Sullana, con atención al comité de evaluación:

https://tramites.regionpiura.gob.pe/sedes/?s=23
En caso el reclamo se refiera a la falta de actualización del informe escalafonario, el postulante debe anexar a su reclamo lo siguiente:

1. La hoja de registro de control (H.R.C – número de expediente) que acredite la solicitud de actualización ante la UGEL.

2. Los documentos que acrediten el cumplimiento de algunos de los criterios de evaluación, según su reclamo.

Cabe indicar que la solicitud de actualización hecha por el postulante debe encontrarse dentro del plazo previsto por la IGED correspondiente, para tal fin.
Estimado postulante es importante leer lo siguiente:

a) Sobre el rubro “Formación Académica y Profesional”:

Respecto al criterio 1.2, denominado “Título de segunda especialidad u otro título profesional”, cuando este hace referencia a otro título profesional, ello requiere que el postulante haya completado el régimen de estudios y obtenido el título en · una carrera universitaria distinta a educación que contribuya a los cargos que pueda ocupar el profesor en la CPM.

· Para obtener puntaje en el criterio 1.5, solo deben considerarse aquellos cursos de actualización, mejora continua o capacitación que versen sobre competencias digitales y/o entornos virtuales.

b) Sobre el rubro “Méritos”

· Respecto al criterio 2.4 de la Matriz de Valoración de la Trayectoria Profesional, el Comité de Evaluación deberá verificar que el informe escalafonario del postulante contenga la resolución de inscripción o el certificado de inscripción registral ante INDECOPI. No se consideran los libros registrados con depósito legal de la Biblioteca Nacional.
Sobre el rubro “Experiencia Profesional”

· En el criterio 3.4 de la mencionada Matriz, el Comité de Evaluación deberá considerar que, si un docente de aula realiza función adicional al cargo de Director o Subdirector en IE, no es posible considerarle este puntaje ya que su puesto es de docente y solo está asumiendo una encargatura de funciones, mas no la encargatura del puesto.

De acuerdo a lo señalado en el literal f) de la Matriz de Valoración de la Trayectoria Profesional; se contabiliza la experiencia profesional obtenida desde el ingreso a la CPM, con excepción de la experiencia en el cargo como Director de DRE señalado en el criterio establecido en el numeral 3.2 y; se contempla la designación por concurso o encargatura, según corresponda. Es importante indicar que solo se tomará en cuenta los servicios prestados de manera efectiva, no se tomará en cuenta el periodo de licencia sin goce de remuneraciones, suspensión ni separación temporal por medida disciplinaria.

Referencia: Instructivo para el Comité de Evaluación. (La información al respecto puede consultarse en el portal institucional del Minedu.)

De acuerdo a lo señalado en el literal a) de la Matriz de Valoración de la Trayectoria Profesional; La asignación de los puntajes para cada rubro, criterio y subcriterio no son excluyentes, las precisiones de la Matriz de Valoración de Trayectoria Profesional se realizan en el Manual del Comité de Evaluación, los cuales se verifican con el Informe Escalafonario.

Adjuntamos: La Matriz de valoración de la trayectoria profesional.