Resolución Directoral Regional N.° 03317-2022

Sobre la elección del Director de UGEL

23 de mayo de 2022

Resolución Directoral Regional N ° 03317-2022

Madre de Dios, 23 de mayo 2022

Visto, el informe sobre la elección del Director de UGEL;

 

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del articulo 35° de la Ley N ° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y numeral 6.1.1 del articulo 61° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED y sus modificatorias, el director de la Unidad de Gestión Educativa Local es un cargo de confianza del Director Regional de Educación al que se accede por designación entre los postulantes mejor calificados;

Que, mediante Resolución Viceministerial N ° 050-2021-MINEDU y su modificatoria la Resolución Viceministerial N ° 050-2021-MINEDU,  se aprueba la Norma Técnica denominada "Disposiciones que regulan el concurso Público de Acceso al cargo de Director de la Unidades de Gestión Educativa Local en el Marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial - 2020", el mismo que se ha desarrollado dentro de los plazos señalados;

Que, por Oficio N ° 0641-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD y sus modificatorias Oficio N ° 00979-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD, Oficio N ° 00171-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD, Oficio N ° 00375-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD, Oficio N ° 00636-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD, Oficio N ° 00388-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD Y Oficio N ° 00563-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD, se convoca y aprueba el cronograma al Concurso Público de Acceso al Cargo de Director de las Unidades de Gestión Educativa Local, en el marco de la Carrera Pública Magisterial dela Ley Magisterial;



SE RESUELVE:

 

ARTICULO PRIMERO. - DESIGNAR a Don (ña) ROBERTO CARLOS TICONA CUECA en el cargo de confianza de Director(a) de la UGEL Manu por un periodo de cuatro (4) años a partir del 01 de Julio del 2022, 

...

ARTICULO SEGUNDO.- El Director a partir de su designación tiene derecho a la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de 40 horas cronológicas de acuerdo a su Escala Magisterial; así mismo, tiene derecho a la Asignación Temporal por desempeñar el cargo de Director de la Unidad de Gestión Educativa Local dispuesta por Decreto Supremo N ° 150-2016-EF, el cual no tiene carácter remunerativo, ni pensionable, tampoco se incorporan a la RIM del profesor, no forma base del cálculo para la asignación o compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas, ni afectas a cargas sociales.

ARTÍCULO  TERCERO.- Aféctese, a la cadena presupuestal correspondiente de acuerdo al Texto Único Ordenado del Clasificador de Gastos, tal como lo dispone la Ley N ° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022.

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