Exhorta la Revisión, Reformulación y/o Ratificación de los Horarios de dictado de clases de los CEBA y CETPRO Públicos y Privados, en cumplimiento del Capitulo Jornada de trabajo de la Ley 29944 Ley de Reforma Magisterial.

Memorando Múltiple

19 de abril de 2024

Por medio del presente, exhorto a la REVISIÓN, REFORMULACIÓN y/o RATIFICACIÓN, de los horarios de dictado de clases en los CEBA y CETPRO, Públicos y Privados, del ámbito de la UGEL - Canchis. En cumplimiento del Capitulo Jornada de trabajo y vacaciones de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial y el D.S. N° 004-2013-ED, Capitulo XIII, Sub Capitulo I (De la jornada de trabajo) Articulo 138, Jomada de trabajo. Encisos 138.1- La jomada de trabajo se establece según el Área de desempeño y el cargo que ejerce el profesor. 138.2.- La jornada de trabajos se realiza de lunes a viernes, con excepción de los Centros de Educación Básica Alternativa, ..., los Centros de Educación Técnico Productiva u otros, donde por la naturaleza del servicio el horario es flexible o que por razones debidamente justificadas así lo ameriten, de acuerdo a los lineamientos establecidos por el MINEDU y autorizados por Resolución Ministerial, y Articulo 139.- Jornada del profesor con aula a cargo. La jornada de trabajo semanal-mensual del profesor que ejerce funciones de enseñanza en aula en las diferentes modalidades, forma, niveles educativos es el siguiente: 

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MEMORANDO MÚLTIPLE N° 74 - 2024

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