TC declara inconstitucional infracciones a vehículos mal estacionados y abandonados en vía pública por ordenanza del distrito de La Victoria

Nota de prensa
Precisó que la competencia para emitir reglamentos de carácter general y a nivel nacional, de observancia obligatoria para todos los niveles de gobierno, es el Gobierno Nacional, a través del MTC.
Auto abandonado

Fotos: Foto de Internet

Oficina de Imagen Institucional

5 de febrero de 2024 - 4:00 p. m.

El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Poder Ejecutivo contra la Ordenanza 375-2021/MVL que establece sanciones a vehículos mal estacionados o limiten la entrada o salida de vehículos de los predios o que obstruyan rampas de accesibilidad para personas con discapacidad en el distrito de La Victoria.
En la sentencia emitida en el Expediente 00014-2021-PI/TC, el TC, previamente explicó que si bien la demanda de inconstitucionalidad se interpuso contra la Ordenanza 346-2020/MLV, esta fue derogada por la Ordenanza 375-2021/MVL que establece las mismas prohibiciones e infracciones que la Ordenanza 346.
Ambas ordenanzas se referían al ejercicio de la misma competencia denunciada por el Poder Ejecutivo y, en consecuencia, se reproducen los alegados vicios de inconstitucionalidad sustantiva. Por ello, el TC concluyó que se encuentra habilitado para pronunciarse sobre el fondo y someter a control la Ordenanza 375-2021/MLV por razón de identidad sustancial.
Así, el Tribunal declaró inconstitucionales las infracciones 08-0102 referido al estacionamiento de vehículos que obstaculicen el libre desplazamiento y/o limiten la entrada o salida de vehículos de los predios; el 08-0103 que sanciona por estacionar vehículos que obstruyan las rampas de accesibilidad para las personas con discapacidad ubicadas en las veredas; el 08-0104 que sanciona el estacionamiento de las unidades motorizadas en la calzada, siempre que obstruyan la libre circulación de los carriles autorizados y/o generen dificultad para la libre circulación y el 08-0108 por estacionar unidades motorizadas sobre áreas verdes de uso público, establecidas en la Ordenanza 375-2021/MLV.
Igualmente, precisó que la competencia normativa para la regulación a nivel nacional de las infracciones y sanciones en materia de tránsito le corresponde de manera exclusiva al Poder Ejecutivo, a través del MTC. Añade la sentencia, que la existencia de sanciones por las mismas conductas prohibidas, en diferentes normas, podría dar lugar a la imposición de múltiples sanciones administrativas por una única infracción, lo que, eventualmente, podría conllevar a la afectación de derechos de los administrados.
Asimismo, declaró constitucional las infracciones establecidas en el 08-0101 por abandonar en vías o espacios públicos por más de siete días, vehículos o unidades motorizadas, carrocerías y/o chatarras; la 08-0105 por realizar lavado de vehículos en la vía pública y/o obstaculizar la ciclovía; la 08-0106 por efectuar actividades comerciales, reparación mecánica y/o servicios en general de todo tipo de bienes en la vía pública y la 08-0107 por obstaculizar la vía pública con maquinarias de construcción afectando el libre tránsito vehicular y/o peatonal
De otro lado, el Colegiado exhortó a la Municipalidad Distrital de La Victoria para que, en coordinación con la Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de la Policía Nacional, realicen funciones de gestión y fiscalización en relación con la problemática de vehículos y unidades motorizadas abandonadas en la vía pública o que interrumpan la libre circulación de las vías.
Lima, 05 de febrero de 2024
Oficina de Imagen Institucional del Tribunal Constitucional