TC ordena al Minedu reconocer estudios de menor a quien le negaron matrícula por no tener edad escolar
Nota de prensaEs desproporcionado e irrazonable desconocer los estudios que materialmente habría realizado, en tanto que tal decisión contraviene manifiestamente su derecho a la educación.
Fotos: Oficina de Imagen Institucional
25 de agosto de 2022 - 1:48 p. m.
Por la vulneración del derecho a la educación y el interés superior del niño, el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ordenó al Ministerio de Educación (Minedu) que reconozca los estudios del primer al tercer grado de primaria de un menor, que no fue matriculado por una norma técnica que solo acepta el ingreso al primer grado de primaria a quienes cumplen seis años hasta el 31 de marzo, y en el caso del afectado era el 20 de abril.
En la sentencia (Exp. N° 00616-2018-PA/TC), que declara fundada la demanda de Miluska Karina Odar Bejarano, en representación de su hijo H. M. T. O., a quien en aplicación de las normas de la educación básica del año 2016, no se le permitió la matrícula en el Sistema de información de apoyo a la gestión de la institución educativa (Siagie), aplicativo informático a través del cual se expiden todos los documentos oficiales del Minedu.
Si bien un colegio le otorgó una vacante a pesar de no tener la edad, sus estudios no pudieron ser registrados desde el primer al tercer grado, pero sí a partir del cuarto al sexto grado de primaria y actualmente cursa el primero de secundaria.
Para el TC, si bien es innegable que se han incumplido las resoluciones ministeriales que regulan las edades de los menores para cursar cada grado educativo, debido a que el menor inició prematuramente sus estudios escolares, es desproporcionado e irrazonable desconocer los estudios que materialmente habría realizado, en tanto que tal decisión contraviene manifiestamente su derecho a la educación, permanencia y continuidad de sus estudios.
Lima, 25 de agosto de 2022
Oficina de Imagen Institucional
En la sentencia (Exp. N° 00616-2018-PA/TC), que declara fundada la demanda de Miluska Karina Odar Bejarano, en representación de su hijo H. M. T. O., a quien en aplicación de las normas de la educación básica del año 2016, no se le permitió la matrícula en el Sistema de información de apoyo a la gestión de la institución educativa (Siagie), aplicativo informático a través del cual se expiden todos los documentos oficiales del Minedu.
Si bien un colegio le otorgó una vacante a pesar de no tener la edad, sus estudios no pudieron ser registrados desde el primer al tercer grado, pero sí a partir del cuarto al sexto grado de primaria y actualmente cursa el primero de secundaria.
Para el TC, si bien es innegable que se han incumplido las resoluciones ministeriales que regulan las edades de los menores para cursar cada grado educativo, debido a que el menor inició prematuramente sus estudios escolares, es desproporcionado e irrazonable desconocer los estudios que materialmente habría realizado, en tanto que tal decisión contraviene manifiestamente su derecho a la educación, permanencia y continuidad de sus estudios.
Lima, 25 de agosto de 2022
Oficina de Imagen Institucional