Declaran infundadas demandas de inconstitucionalidad contra normas de transparencia financiera

Nota de prensa
Habilita a la Sunat a requerir la información financiera de los contribuyentes, pero solo si ello ha sido previamente dispuesto por el órgano jurisdiccional competente.

Fotos: Sunat

Oficina de Imagen Institucional

17 de diciembre de 2021 - 5:24 p. m.

El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundadas las demandas interpuestas por el Colegio de Abogados de Lima Sur y el Colegio de Abogados de Huaura contra los párrafos segundo, tercero y cuarto del art. 3 del Decreto Legislativo 1313 y contra el art. 3 del D. Leg. 1434. Asimismo, declaró improcedente el cuestionamiento del art. 4 del D. Leg. 1313, referidos al levantamiento del secreto bancario y del deber de reportar información sobre operaciones pasivas a la SUNAT.

La sentencia 922/2021, recaída en los expedientes 00003-2021-PI/TC y 00009-2021-PI/TC (acumulados), analizó estas normas que modificaron la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley 26702 y detalla que la información a la que accederá la Sunat no se encuentra, en estricto, protegida por el secreto bancario y, que es recabada para la realización de fines constitucionalmente valiosos, como el cumplimiento de los compromisos internacionales y el combate a la evasión y elusión tributarias.

Además, los jueces y tribunales pueden acceder a la información protegida, en principio, por el secreto bancario, siempre que: i) se realice en el ejercicio regular de sus funciones; ii) exista específica referencia a un proceso determinado; y, iii) se trate de procesos en los que deberá ser parte el cliente de la empresa a quien se realiza la solicitud.

El TC advierte que la norma habilita a la Sunat a requerir la información financiera de los contribuyentes, bajo las exigencias precisadas anteriormente, pero dicho acceso solo podrá materializarse si ello ha sido previamente dispuesto por el órgano jurisdiccional competente.

Los magistrados Marianella Ledesma (ponente), Manuel Miranda y Eloy Espinosa-Saldaña votaron por declarar infundada la demanda. Mientras que los magistrados Augusto Ferrero, Ernesto Blume y José Luis Sardón emitieron votos singulares declarando fundada la demanda.

Al no haberse alcanzado cinco votos conformes para declarar la inconstitucionalidad del artículo 3 del D. Leg. 1434, las demandas son infundadas, conforme al art. 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

Lima, 17 de diciembre de 2021

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