TC ordena a Municipalidad del Callao suspender instalación de antenas de telefonía

Nota de prensa
Considera que si el Estado no puede garantizar que las personas se desarrollen en un medio ambiente sano, estos sí pueden exigir del Estado que adopte todas las medidas necesarias de prevención.

Fotos: Oficina de Imagen Institucional

Oficina de Imagen Institucional

9 de julio de 2021 - 9:17 a. m.

En defensa del derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida de las personas, así como a la protección de la salud, el Tribunal Constitucional (TC) ordenó a la Municipalidad Provincial del Callao suspender el procedimiento de otorgamiento de licencias para la instalación de antenas de telefonía celular, radares u otros similares en propiedad privada.

Dicha suspensión se mantendrá mientras dure el proceso de revisión, modificación e implementación normativa ordenado, el mismo que no deberá superar los seis meses desde que es notificada la presente sentencia.

Asimismo, el Colegiado dispuso que el municipio chalaco deberá revisar el procedimiento 15 de la Subgerencia de Obras Privadas establecido en su TUPA y deberá modificar los requisitos 7 y 8 para el otorgamiento de licencias que autorizan la instalación de estaciones y/o antenas de base celular, radares u otros similares en propiedad privada, imponiendo requisitos técnicos más rigurosos y específicos.

El TC declaró fundada por mayoría la demanda de amparo (Exp. N° 01272-2015-PA/TC) en favor del Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible Perú (IDLADS Perú), en el que solicita a la Municipalidad Provincial del Callao, que se incluya dentro de los requisitos en el TUPA para la aprobación de dichas licencias, un estudio predictivo de radiaciones no ionizantes que no superen los límites máximos permisibles, estudio de impacto ambiental, así como el derecho a la participación ciudadana de los habitantes de la zona afectada.

El Tribunal considera que si el Estado no puede garantizar que las personas se desarrollen en un medio ambiente sano, estos sí pueden exigir del Estado que adopte todas las medidas necesarias de prevención que lo hagan posible. En ese sentido, el TC estima que la protección del medio ambiente sano y adecuado no solo es una cuestión de reparación frente a daños ocasionados, sino, y de manera especialmente relevante, de prevención de que ellos sucedan.

En la sentencia votaron a favor los magistrados Marianella Ledesma Narváez, Augusto Ferrero Costa, Carlos Ramos Núñez y Eloy Espinosa-Saldaña Barrera y en contra lo hicieron los magistrados, Manuel Miranda Canales, Ernesto Blume Fortini y José Luis Sardón de Taboada.

Lima, 9 de julio de 2021