Sutran recuerda que transmisión de valores GPS debe efectuarse en Km/h

Comunicado
• De acuerdo a Ley 23560 “Sistema Legal de Unidades de Medidas del Perú”.

12 de julio de 2021 - 9:58 p. m.

La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) recuerda a todas las compañías de monitoreo y rastreo de GPS que actualmente brinden el servicio de información inalámbrica (GPS) a las empresas de transporte terrestre interprovincial que, de acuerdo a Ley 23560 “Sistema Legal de Unidades de Medidas del Perú”, los valores a transmitir para los casos de control de velocidad deben presentarse en kilómetros por hora (Km/h). 
 
En el caso que el valor represente otra unidad de medida será necesario que la empresa responsable realice la respectiva conversión a Km/h antes de retransmitir a través del Agente de Comunicaciones a SUTRAN, aplicativo desarrollado por OTI con la finalidad de transmitir la información de los GPS de las unidades vehiculares de las empresas de transporte hacia el repositorio central del Sistema de Monitoreo Vehicular de la Sutran. 
 
Por otra parte, con relación a la homologación de la empresa de monitoreo vehicular, la Sutran precisa que las que deseen brindar “el servicio” de información inalámbrica (GPS) a las empresas de transporte terrestre interprovincial autorizadas, deberá registrarse como Empresa Prestadora del Servicio de Valor Añadido (EVA) en la modalidad de Suministro de Información ante la Dirección de Gestión Contractual de la Dirección General de Programas y Proyectos en Comunicaciones.
 
Para mayor información, pueden ingresar al siguiente link donde encontraran la información necesaria para su registro, así como la cartilla de instrucciones: http://portal.mtc.gob.pe/comunicaciones/concesiones/registros/servicios_valor.html
 
Asimismo, la Empresa de Transportes deberá presentar copia del contrato suscrito con su Empresa de Monitoreo a la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre del MTC, quienes podrán realizar el envío de información hacia el CGM SUTRAN. Para ello, deberá de descargar el software de comunicaciones y el manual técnico respectivo: http://www.sutran.gob.pe/descarga-software-de-comunicaciones/.
 
Cabe indicar, que la Sutran no tiene a cargo el proceso de homologación de equipo para la retransmisión de la información a nuestros servidores. Las características y funcionalidades de los dispositivos de ubicación de conexión inalámbrica se encuentran señalados a través de la Resolución Directoral N° 1947-2009-MTC/15 para vehículos destinados al servicio de transporte terrestre de personas y la Resolución Directoral N° 1811-2014-MTC/15 para vehículos destinados al servicio de transporte terrestre de mercancías.
 
Pasos para retransmitir a Sutran
 
Las Empresas de Monitoreo Vehicular deberán descargar el software de comunicaciones (versión 2.1) y el manual técnico respectivo: http://www.sutran.gob.pe/descarga-software-de-comunicaciones/.
 
Las características y funcionalidades de los dispositivos de ubicación de conexión inalámbrica se encuentran señalados en la Resolución Directoral N° 1947-2009-MTC/15 para vehículos destinados al servicio de transporte terrestre de personas;  y la Resolución Directoral N° 1811-2014-MTC/15 para vehículos destinados al servicio de transporte terrestre de mercancías.
 
Para la configuración del software de comunicaciones y/o soporte técnico deberá ponerse en contacto, al correo electrónico emvsoporte@sutran.gob.pe
 
La Sutran señala que toda Empresa de Monitoreo Vehicular debe de contemplar planes de contingencia a fin de aliviar posibles problemas con los servicios que brinda. En caso que CGM SUTRAN, en uno de sus mecanismos de supervisión, advierta la no transmisión de señal GPS estos problemas deben ser superados por dicha Empresa de Monitoreo Vehicular, caso contrario significaría la inmovilización de la unidad de transporte.
 
Finalmente, se le comunica que ningún vehículo puede transitar sin señal GPS hasta que restablezca la señal. De lo contrario las unidades que su representada monitorea estarán sujetas a la fiscalización por parte de los inspectores de Sutran y la emisión del Acta de Control respectiva.