Resolución de Superintendencia N.° 057-2024-SUSALUD/S

4 de abril de 2024

Se modifica el artículo 11 del “Reglamento para la Gestión del Riesgo Operacional en las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud”, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 010-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/CD, el mismo que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 11.- Responsabilidades de la Gerencia General u órgano equivalente y presentación del Plan de Gestión de Riesgo Operacional
La Gerencia General u órgano equivalente inmediato inferior al Directorio o máxima autoridad ejecutiva de la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud tiene las siguientes funciones:
a. Implementar la política de gestión de riesgo operacional conforme a las disposiciones establecidas por el Directorio u órgano equivalente.
b. Al 28 de febrero de cada año, debe informar a la Superintendencia Nacional de Salud, presentando un Plan de Gestión de Riesgo Operacional que debe contener como mínimo lo siguiente:
• La identificación de los riesgos operacionales por procesos;
• La evaluación de los riesgos identificados.
• Las medidas para administrar el riesgo, dentro de las cuales se encuentran las medidas para mejorar la gestión de riesgos y las acciones tomadas en relación a los informes de los diversos grupos involucrados en la evaluación de los riesgos;
• La relación de funcionarios responsables en las actividades de control; y,
• El Plan de mitigación y control de riesgos.
Las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), están obligadas a revisar, modificar y/o actualizar de corresponder su Plan de Gestión de Riesgo Operacional del año en curso, y presentar a SUSALUD, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles posteriores de ser aprobado por el Directorio u órgano equivalente.
La Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de sus acciones de supervisión, y ante determinados eventos de riesgo o cambios en el entorno del mercado, puede solicitar la modificación y/o actualización del Plan de Gestión de Riesgo Operacional del año en curso”.

Se modifica el artículo 19 del “Reglamento para la Gestión del Riesgo Operacional en las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud”, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 010-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/CD, el mismo que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 19.- Informe a la Superintendencia
Las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud deben presentar a la Superintendencia Nacional de Salud informes anuales referidos a la gestión del riesgo operacional. Dichos informes deben ser remitidos a más tardar el 28 de febrero del año siguiente al año de reporte.
La Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de sus acciones de supervisión puede requerir información complementaria o adicional al Informe Anual de la Gestión del Riesgo Operacional cuando lo considere necesario y pertinente."

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