Pagos a Cuenta y Saldo a Favor del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría

Pronunciamiento

4 de marzo de 2024

La Ley 31940, estableció un nuevo cronograma de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta (IR) para las personas naturales y las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) del Régimen General del Impuesto a la Renta y del Régimen MYPE Tributario comprendidas en el ámbito de aplicación de la mencionada ley.

Al respecto, se pone en conocimiento lo siguiente:

  1.  De conformidad con el artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), no se ha efectuado un cambio para esta condición, es decir, a fin de efectuar los pagos a cuenta de marzo a diciembre de cada ejercicio NO resulta una condición exigible presentar la DJ anual del IR del ejercicio anterior. De este modo, los contribuyentes podrán abonar con carácter de pago a cuenta de marzo en adelante, el monto que resulte mayor de comparar el coeficiente resultante de dividir el monto del impuesto calculado correspondiente al ejercicio gravable anterior entre el total de los ingresos netos del mismo ejercicio o el uno coma cinco por ciento (1,5%) a los ingresos netos obtenidos en el mismo mes.
  2.  Cuando se trata de suspender o modificar los pagos a cuenta de marzo en adelante, pues en este supuesto SÍ es una condición exigible presentar la DJ anual del IR, tal como señala expresamente el tercer párrafo del referido artículo 85 de la LIR.
  3.  Si lo que se pretende es aplicar los saldos a favor del IR, los contribuyentes deberán presentar su DJ anual del IR, tal como dispone expresamente el artículo 87 de la LIR.
 

Para conocer más, ingresa aquí

Documentos

Vista preliminar de documento CC_Pagos a cuenta del IR_LIR y Rgto

CC_Pagos a cuenta del IR_LIR y Rgto

PDF
164.8 KB