Sineace sanciona a Sam y Asociados S.A.C por otorgar una acreditación de manera ilegal

Nota Informativa
Es el primer procedimiento administrativo sancionador que resuelve el Sineace desde su creación hace 16 años.

1 de abril de 2022 - 11:15 a. m.

El Consejo Directivo Ad Hoc del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (Sineace) acordó sancionar a la empresa Sam y Asociados S.A.C (Sam), por prestar servicios de evaluación externa y acreditación sin estar autorizados, conforme con lo establecido en los literales a) y f) del artículo 74 del Reglamento de la ley del Sineace, aprobado por Decreto Supremo N° 18-2007-ED.
 
Los hechos imputados se remontan a noviembre del 2020 en el que Sam evaluó y acreditó cuatro programas de la Escuela de Intendencia del Ejército Peruano: Gestión táctica de intendencia, Primera especialización de gestión logística militar, Segunda especialización de gestión pública y administración logística, y Actualización de intendencia a distancia; tal como lo difundió en sus redes sociales.
 
Por este motivo, la Dirección de Supervisión e Instrucción (DSI) del Sineace inició una investigación y, posteriormente, un Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) a la empresa Sam por no estar autorizados ni habilitados legalmente para evaluar y acreditar programas de estudios. 
 
Luego de verificar la documentación presentada por la empresa Sam, en el marco del PAS, la DSI, en su calidad de órgano instructor del procedimiento, emitió el Informe Final de Instrucción N° 001-2022-SINEACE/P-DSI, notificado el 22 de febrero de 2022, recomendando declarar la responsabilidad administrativa por los hechos imputados, conforme con lo establecido en el reglamento del PAS del Sineace.
 
Posteriormente, tras recibir los descargos presentados por la empresa Sam al Informe Final de Instrucción, mediante Resolución 011-2022-SINEACE/CDAH, el Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace, como órgano colegiado, determinó la responsabilidad administrativa, ordenó medidas correctivas e impuso una sanción económica.
 
La empresa sancionada deberá cesar sus actividades de evaluación externa de programas educativos con fines de acreditación; así como sus actividades de servicios de acreditación de la calidad de programas educativos, remitiendo al Sineace evidencia del cumplimiento de dichas medidas correctivas.
 
La resolución del Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace, del 28 de marzo, también señala la imposición de una multa por 69.01 UIT (equivalente a 137,817 soles). 
 
Dicha medida podría ser impugnada mediante la interposición del recurso de reconsideración dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.
 
Finalmente, es necesario reiterar que la ley del Sineace y su reglamento establecen es la única autoridad competente para acreditar a instituciones educativas y programas de estudios en el país, así como autorizar a las empresas para que realicen procesos de evaluación externa.
 
El dato
  • Si la ciudadanía conoce de acreditaciones y certificación de competencias ilegales, puedes denunciarlo ante el Sineace a través de su mesa de partes (Av. República de Panamá 3659, San Isidro), el Portal del Ciudadano mediante el formulario: Denuncia por incumplimiento de obligaciones y/o de la normativa del Sineace, el correo electrónico denuncias-supervision@sineace.gob.pe o la vía telefónica al 01-6371123.