Resolución de Consejo Directivo N.° 000045-2023-SINEACE/CDAH

Resolución de Consejo Directivo N.° 000045-2023-SINEACE/CDAH

6 de junio de 2023

Artículo 1.- DECLARAR infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la Universidad Nacional San Agustín de Arequipa contra el acto administrativo recaído en la Resolución de Consejo Directivo Nº 000002-2023-SINEACE-CDAH, del 16 de enero de 2023, que decidió no otorgar la acreditación al programa de estudios de Ciencias de la Comunicación especialidad Periodismo. En consecuencia, CONFIRMAR en todos sus extremos la Resolución de Consejo Directivo Nº 000002-2023-SINEACE-CDAH recurrida en el presente expediente.

Artículo 2.- DAR por agotada la vía administrativa, de conformidad con el artículo 228 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

Artículo 3.- NOTIFICAR la presente resolución a la Universidad Nacional San Agustín de Arequipa, conjuntamente con el Informe Técnico Nº 000013-2023-SINEACE/P-DEA y el Informe Legal N° 000189-2023-SINEACE/P-GG-OAJ.

Artículo 4.- EXHORTAR a la Universidad Nacional San Agustín de Arequipa, a no promocionar este y otros programas de estudios que no tengan la acreditación respectiva, como unos que mantengan acreditación vigente emitida por el Sineace; sujetándose su responsabilidad a lo regulado por la normativa pertinente. Asimismo, el uso no autorizado del imagotipo y la denominación Sineace o cualquiera de sus derivados se encuentra sujeto a lo regulado por la Decisión 486, Régimen Común sobre la Propiedad Industrial.

Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en la Plataforma Única Digital del Estado Peruano (www.gob.pe); y en el Portal de Transparencia Estándar del Sineace.


Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Consejo Directivo

Documentos

Vista preliminar de documento RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO-000045-2023-CDAH

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO-000045-2023-CDAH

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