Resolución de Consejo Directivo N.° 000037-2023-SINEACE/CDAH

Resolución de Consejo Directivo N.° 000037-2023-SINEACE/CDAH

2 de junio de 2023

Artículo 1.- REVOCAR el título habilitante contenido en la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 000203-2018-SINEACE/CDAH-P, del 7 de diciembre de 2018, que autorizó a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Los Andes Cotarusi Aymaraes, como Entidad Certificadora de Competencias en la norma de competencia de “Promotor cooperativo”, debido a que la ECA no mantiene el requisito “e” del subnumeral 4.5 del numeral 4 de la “Guía de Procedimientos para la Normalización y Certificación de Competencias Profesionales a Nivel Técnico Productivo”, esto es, no cuenta con un conjunto de instrumentos actualizados que permitan realizar la evaluación y certificación de competencias profesionales a nivel técnico productivo del perfil ocupacional seleccionado, elaborado de acuerdo al análisis funcional y según parámetros nacionales e internacionales de evaluación y certificación de competencias, y tampoco cumple con mantener el requisito “f” del subnumeral 4.5 del numeral 4 de la referida Guía, relacionado a contar con recursos económicos que garanticen el proceso de evaluación y certificación.

Artículo 2.- REVOCAR el título habilitante contenido en la Resolución de Presidencia Nº 109- 2019-SINEACE/CDAH-P, del 9 de septiembre de 2019, que autorizó a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Los Andes Cotarusi Aymaraes, como Entidad Certificadora de Competencias en la norma de competencia de “Promotor de Servicios Financieros en ámbitos Rurales – Yachachiq Financiero”, debido a que la ECA no mantiene el requisito “d” del subnumeral 4.10 del numeral 4 de la “Guía de Procedimientos para la Normalización y Certificación de Competencias Profesionales a Nivel Técnico Productivo”, relacionado con el Informe de fundamentos y justificación del requerimiento de ampliación de autorización para una nueva ocupación.

Artículo 3.- DISPONER que la Dirección de Evaluación y Certificación de Competencias realice los actos internos correspondientes en los sistemas informáticos y otros, a fin de efectivizar la decisión tomada por el Consejo Directivo Ad Hoc.

Artículo 4.- NOTIFICAR la presente resolución a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Los Andes Cotarusi Aymaraes, así como el Informe Nº 00005-2023-SINEACE/P-DEC, el Informe N° 000011-2023-SINEACE/P-DEC y el Informe Legal Nº 000181-2023-SINEACE/P-GG-OAJ.

Artículo 5.- DAR POR AGOTADA la vía administrativa, conforme lo dispone el literal d) del numeral 228.2 del artículo 228 del TUO de la LPAG.

Artículo 6.- PUBLICAR la presente resolución en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad.


Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Consejo Directivo

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