Resolución de Consejo Directivo N.° 000032-2021-SINEACE/CDAH

Resolución de Consejo Directivo N.° 000032-2021-SINEACE/CDAH

25 de octubre de 2021

Artículo 1.- Acumular el Expediente N° 2950-2016, del 25 de abril de 2016, con solicitud de renovación como entidad certificadora, y Expediente N° 0002047-2019, del 3 de setiembre de 2019, con solicitud de autorización como entidad certificadora, ambos presentados por el Colegio de Obstetras del Perú, al guardar conexión, de conformidad con lo establecido en el artículo 160° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 2.- Denegar el desistimiento respecto de la solicitud de renovación presentado por el Colegio de Obstetras del Perú conforme a lo establecido en el numeral 200.7 del artículo 200 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General y los fundamentos señalados en el Informe N° 000040-2021-SINEACE/P-DEC, que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Denegar las solicitudes de renovación y de autorización como entidad certificadora presentadas por el Colegio de Obstetras del Perú al haberse verificado que no ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos por la normativa vigente al momento de la presentación de su solicitud, en virtud de lo cual, la ECA debe suspender el otorgamiento de la certificación y hacerlo público a través de su página web.

Artículo 4.- Dejar sin efecto las normas de competencias del Profesional Universitario Obstetra aprobada mediante Resolución N° 007-2011-SINEACE/P, del 22 de julio de 2011 que autorizó al Colegio de Obstetras del Perú como entidad certificadora, como consecuencia accesoria de la denegatoria de la solicitud de renovación y autorización de dicha entidad certificadora.

Artículo 5.- Dejar a salvo el derecho del administrado de presentar una nueva solicitud de autorización como entidad certificadora una vez que el Sineace haya culminado el procedimiento de análisis de calidad regulatorio respecto de su normativa interna ante la Presidencia del Consejo de Ministros y esta haya sido aprobada por el Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace.

Artículo 6.- Precisar que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo, mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.

Artículo 7.- Notificar la presente resolución al Colegio de Obstetras del Perú, conjuntamente con el Informe N° 000040-2021-SINEACE/P-DEC, del 11 de setiembre de 2021, presentado por la Dirección de Evaluación y Certificación de Competencias y el Informe Legal N° 000212-2021-SINEACE/P-GG-OAJ, del 15 de setiembre de 2021, de la Oficina de Asesoría Jurídica.

Artículo 8.- Publicar la presente resolución en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).


Esta norma pertenece a los compendios Normas de competencia, Resoluciones de Consejo Directivo

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