Resolución de Consejo Directivo N.° 000015-2023-SINEACE/CDAH
Resolución de Consejo Directivo N.° 000015-2023-SINEACE/CDAH
2 de febrero de 2023
Artículo 1.- DECLARAR infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el Instituto de Educación Superior Privado Peruano de Sistemas – SISE contra el acto administrativo recaído en la Resolución de Consejo Directivo Nº 000060-2022-SINEACE-CDAH, del 09 de setiembre de 2022, que decidió no otorgar la acreditación al programa de estudios de Administración de Redes y Comunicaciones. En consecuencia, CONFIRMAR lo resuelto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 000060-2022-SINEACE-CDAH.
Artículo 2.- DAR por agotada la vía administrativa, de conformidad con el artículo 228 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
Artículo 3.- DESESTIMAR la solicitud de informe oral dado el carácter documental del presente procedimiento administrativo y siendo que el recurrente ha ejercido se derecho de presentar sus descargos y medios probatorios para hacer valer su derecho de defensa.
Artículo 4.- NOTIFICAR la presente resolución al Instituto de Educación Superior Privado Peruano de Sistemas – SISE, conjuntamente con el Informe Técnico Nº 000001-2023-SINEACE/P-DEA-SSG y el Informe Legal Nº 000057-2023-SINEACE/P-GG-OAJ.
Artículo 5.- EXHORTAR al Instituto de Educación Superior Privado Peruano de Sistemas – SISE, a no promocionar este y otros programas de estudios que no tengan la acreditación respectiva, como unos que mantengan acreditación vigente emitida por el Sineace; sujetándose su responsabilidad a lo regulado por la normativa pertinente. Asimismo, el uso no autorizado del imagotipo y la denominación Sineace o cualquiera de sus derivados se encuentra sujeto a lo regulado por la Decisión 486, Régimen Común sobre la Propiedad Industrial.
Artículo 6.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en la Plataforma Única Digital del Estado Peruano (www.gob.pe).
Artículo 2.- DAR por agotada la vía administrativa, de conformidad con el artículo 228 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
Artículo 3.- DESESTIMAR la solicitud de informe oral dado el carácter documental del presente procedimiento administrativo y siendo que el recurrente ha ejercido se derecho de presentar sus descargos y medios probatorios para hacer valer su derecho de defensa.
Artículo 4.- NOTIFICAR la presente resolución al Instituto de Educación Superior Privado Peruano de Sistemas – SISE, conjuntamente con el Informe Técnico Nº 000001-2023-SINEACE/P-DEA-SSG y el Informe Legal Nº 000057-2023-SINEACE/P-GG-OAJ.
Artículo 5.- EXHORTAR al Instituto de Educación Superior Privado Peruano de Sistemas – SISE, a no promocionar este y otros programas de estudios que no tengan la acreditación respectiva, como unos que mantengan acreditación vigente emitida por el Sineace; sujetándose su responsabilidad a lo regulado por la normativa pertinente. Asimismo, el uso no autorizado del imagotipo y la denominación Sineace o cualquiera de sus derivados se encuentra sujeto a lo regulado por la Decisión 486, Régimen Común sobre la Propiedad Industrial.
Artículo 6.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en la Plataforma Única Digital del Estado Peruano (www.gob.pe).
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Consejo Directivo