Resolución de Consejo Directivo N.° 000007-2023-SINEACE/CDAH

Resolución de Consejo Directivo N.° 000007-2023-SINEACE/CDAH

1 de febrero de 2023

Artículo 1.- Desaprobar la solicitud de acreditación presentada por la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa para el programa de estudios de Ciencias de la Comunicación con especialidad en Relaciones Públicas que se dicta en modalidad presencial.

Artículo 2.- No otorgar la acreditación al programa de estudios de Ciencias de la Comunicación con especialidad en Relaciones Públicas de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, el cual se dicta en modalidad presencial.

Artículo 3.- Notificar la presente resolución a la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa conjuntamente con el Informe Técnico Nº 000002-2022-
SINEACE/P-DEA-SSS.

Artículo 4.- Exhortar a la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a tomar en cuenta todos los aspectos analizados en el Informe Técnico Nº 000002-2022-SINEACE/P-DEA-SSS sobre el programa de estudios de Ciencias de la Comunicación con especialidad en Relaciones Públicas que se dicta en modalidad presencial, a fin de identificar oportunidades de mejora para considerar en la autoevaluación y en la nueva evaluación externa con fines de acreditación que corresponda.

Artículo 5.- Precisar que la presente resolución no agota la vía administrativa, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo Ad Hoc del Sistema Nacional de
Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días
hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación. La impugnación de la presente resolución en el marco del procedimiento no suspende sus efectos.

Artículo 6.- Exhortar a la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a no promocionar este y otros programas de estudios que no tengan la acreditación
respectiva, como unos que mantengan acreditación vigente emitida por el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa;
sujetándose su responsabilidad a lo regulado por la normativa pertinente. Asimismo, el uso no autorizado del imagotipo y la denominación Sineace o cualquiera de sus derivados se encuentra sujeto a lo regulado por la Decisión 486, Régimen Común sobre la Propiedad Industrial.

Artículo 7. - Disponer la publicación de la presente Resolución en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).


Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Consejo Directivo

Documentos

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