Resolución de Consejo Directivo N.° 000008-2023-SINEACE/CDAH
Resolución de Consejo Directivo N.° 000008-2023-SINEACE/CDAH
2 de febrero de 2023
Artículo 1.- Desaprobar la solicitud de acreditación presentada por la Universidad César Vallejo S.A.C. para el programa de estudios de Psicología que se dicta en modalidades presencial y semipresencial.
Artículo 2.- No otorgar la acreditación al programa de estudios de Psicología de la Universidad César Vallejo S.A.C, el cual se dicta en modalidades presencial y
semipresencial.
Artículo 3.- Notificar la presente resolución a la Universidad César Vallejo S.A.C. conjuntamente con el Informe Técnico Nº 000006-2022-SINEACE/P-DEA-RTG.
Artículo 4.- Exhortar a la Universidad César Vallejo S.A.C. a tomar en cuenta todos los aspectos analizados en el Informe Técnico Nº 000006-2022-SINEACE/P-DEARTG sobre el programa de estudios de Psicología que se dicta en modalidades presencial y semipresencial, a fin de identificar oportunidades de mejora para considerar en la autoevaluación y en la nueva evaluación externa con fines de acreditación que corresponda.
Artículo 5.- Precisar que la presente resolución no agota la vía administrativa, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo Ad Hoc del Sistema Nacional de
Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación. La impugnación de la presente resolución en el marco del procedimiento no suspende sus efectos.
Artículo 6.- Exhortar a la Universidad César Vallejo S.A.C. a no promocionar este y otros programas de estudios que no tengan la acreditación respectiva, como unos que mantengan acreditación vigente emitida por el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa; sujetándose su responsabilidad a lo regulado por la normativa pertinente. Asimismo, el uso no autorizado del imagotipo y la denominación Sineace o cualquiera de sus derivados se encuentra sujeto a lo regulado por la Decisión 486, Régimen Común sobre la Propiedad Industrial.
Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente resolución en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).
Artículo 2.- No otorgar la acreditación al programa de estudios de Psicología de la Universidad César Vallejo S.A.C, el cual se dicta en modalidades presencial y
semipresencial.
Artículo 3.- Notificar la presente resolución a la Universidad César Vallejo S.A.C. conjuntamente con el Informe Técnico Nº 000006-2022-SINEACE/P-DEA-RTG.
Artículo 4.- Exhortar a la Universidad César Vallejo S.A.C. a tomar en cuenta todos los aspectos analizados en el Informe Técnico Nº 000006-2022-SINEACE/P-DEARTG sobre el programa de estudios de Psicología que se dicta en modalidades presencial y semipresencial, a fin de identificar oportunidades de mejora para considerar en la autoevaluación y en la nueva evaluación externa con fines de acreditación que corresponda.
Artículo 5.- Precisar que la presente resolución no agota la vía administrativa, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo Ad Hoc del Sistema Nacional de
Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación. La impugnación de la presente resolución en el marco del procedimiento no suspende sus efectos.
Artículo 6.- Exhortar a la Universidad César Vallejo S.A.C. a no promocionar este y otros programas de estudios que no tengan la acreditación respectiva, como unos que mantengan acreditación vigente emitida por el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa; sujetándose su responsabilidad a lo regulado por la normativa pertinente. Asimismo, el uso no autorizado del imagotipo y la denominación Sineace o cualquiera de sus derivados se encuentra sujeto a lo regulado por la Decisión 486, Régimen Común sobre la Propiedad Industrial.
Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente resolución en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Consejo Directivo