Resolución de Consejo Directivo N.° 000109-2022-SINEACE-CDAH
Resolución de Consejo Directivo N.° 000109-2022-SINEACE-CDAH
29 de diciembre de 2022
Artículo 1.- Iniciar el procedimiento para la revocación de la autorización como entidad certificadora en la norma de competencia del “Promotor Cooperativo” (otorgada a través de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Ad Hoc Nº 203-2018-SINEACE/CDAH-P) a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Los Andes Cotarusi Aymares, así como la ampliación de la autorización como entidad certificadora en la norma de competencia del “Promotor de Servicios Financieros en Ámbitos Rurales – Yachachiq Financiero” (otorgada a través de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Ad Hoc N° 109-2019-SINEACE/CDAH-P), debido a que no cumple con mantener el requisito establecido en el literal “e” de la Guía de Procedimientos para la Normalización y Certificación de Competencias Profesionales a Nivel Técnico Productivo referido a disponer de un conjunto de instrumentos actualizados que permitan realizar la evaluación y certificación de competencias profesionales a nivel técnico productivo del perfil ocupacional seleccionado, elaborado de acuerdo al análisis funcional y según parámetros nacionales e internacionales de evaluación y certificación de competencias, tampoco cumple con mantener el requisito establecido en el literal “f de la citada Guía, referido a contar con recursos económicos que garanticen el proceso de evaluación y certificación, y finalmente tampoco cumple con el requisito referido a la ampliación de autorización de ECA, establecido en el literal “d” del numeral 4.10 de la Guía, relacionado al Informe de fundamentos y justificación del requerimiento de ampliación de autorización para una nueva ocupación, tal como lo precisa el Informe N° 000068-2022-SINEACE/P-DEC.
Artículo 2.- Notificar la presente resolución y sus antecedentes a la ECA Cooperativa de Ahorro y Crédito Los Andes Cotarusi Aymares y otorgar el plazo de cinco
(5) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, para que presente los escritos o documentación que considere pertinente conforme a su derecho de defensa, sobre los incumplimientos detallados en el Informe N° 00068-2022-SINEACE/P-DEC.
Artículo 3.- Publicar la presente resolución en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).
Artículo 2.- Notificar la presente resolución y sus antecedentes a la ECA Cooperativa de Ahorro y Crédito Los Andes Cotarusi Aymares y otorgar el plazo de cinco
(5) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, para que presente los escritos o documentación que considere pertinente conforme a su derecho de defensa, sobre los incumplimientos detallados en el Informe N° 00068-2022-SINEACE/P-DEC.
Artículo 3.- Publicar la presente resolución en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Consejo Directivo