Ordenanza Regional N.° 11-2010-CR/GRM

16 de octubre de 2010

Artículo 1.-MODIFICAR el Articulo Primero de la Ordenanza Regional N° 003-2007-CR/GRM, y Arts. Segundo y Tercero de la modificatoria dada en la Ordenanza Regional N° 005-2007-CR/GRM, en el extremo que se debe de de considerar a LAS ASOCIACIONES DE ARMADORES PESQUEROS ARTESANALES DE LA REGION MOQUEGUA.

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Vista preliminar de documento SE ACUERDA MODIFICAR el Artículo Primero de la Ordenanza Regional N°003-2007-CR/GRM, y Arts. Segundo y Tercero de la modificatoria dada en la Ordenanza Regional N° 005-2007-CR/GRM, en el extremo que se debe de considerar a LAS ASOCIACIONES DE ARMADORES PESQUEROS ARTESANALES DE LA REGION MOQUEGUA.

SE ACUERDA MODIFICAR el Artículo Primero de la Ordenanza Regional N°003-2007-CR/GRM, y Arts. Segundo y Tercero de la modificatoria dada en la Ordenanza Regional N° 005-2007-CR/GRM, en el extremo que se debe de considerar a LAS ASOCIACIONES DE ARMADORES PESQUEROS ARTESANALES DE LA REGION MOQUEGUA.

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