Decreto Regional N.° 004-2008-GRA

6 de marzo de 2008

Obligatoriedad de sentido interpretativo

Dispóngase que todos los órganos dependientes del Gobierno Regional, Unidades Ejecutoras y demás, incluidos los órganos desconcentrados y descentralizados, sin excepción alguna, bajo responsabilidad, al momento de resolver peticiones administrativas sobre pago de la bonificación establecida por el Decreto de Urgencia Nro 037-94, se deberá observar el acuerdo contenido en el Convenio Colectivo de fecha 29 de noviembre del 2007 aprobado por Resolución Vice Ministerial Nro 686-2007-SA-DUM de fecha de 04 diciembre del 2007, en el sentido de que dicha bonificación también corresponde ser percibida por los servidores activos y cesantes del sector salud que se encuentren en las Escalas Remunerativas indicadas por el Tribunal Constitucional en la Sentencia emitida en el Exp. Nro 02616-2004-AC/TC.

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