Resolución Directoral N.° 02185-2018-PRODUCE/DS-PA
2 de abril de 2018
Declarar improcedente la solicitud de aplicación del Principio de Retroactividad Benigna como excepción al Principio de Irretroactividad estipulado en el numeral 5) del artículo 246° del TUO de la LPAG, presentada por la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A., con R.U.C. N° 20447466547.