Resolución Directoral N.° 03164-2018-PRODUCE/DS-PA
4 de mayo de 2018
Declarar Improcedente la solicitud de aplicación de Retroactividad Benigna como excepción al Principio de Irretroactividad estipulado en el numeral 5) del artículo 246° del TUO de la LPAG, presentada por el señorJUAN TEQUE FIESTAScon D.N.I. N° 17593339.