Resolución Directoral N.° 06353-2018-PRODUCE/DS-PA
9 de octubre de 2018
DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de aplicación de Principio de Retroactividad Benigna como excepción al Principio de Irretroactividad estipulado en el numeral 5) del artículo 246° del TUO de la LPAG, presentada por PESQUERA DIAMANTE S.A.C. con R.U.C. N° 20159473148, sobre la sanción impuesta con Resolución Directoral N° 1514-2014-PRODUCE/DGS.