Resolución de Consejo Directivo N.° 4-2023-PGE/CD

18 de mayo de 2023

Determinar las entidades responsables de dar cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas del caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Peru, conforme al siguiente detalle:

a) El PODER JUDICIAL Y EL MINISTERIO PÚBLICO asumen el i cumplimiento de la medida de reparación contenida en el punto resolutivo 9 de la Sentencia, por medio de la cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordena al Estado peruano investigar inmediatamente los hechos que generaron la transgresión de derechos en el mencionado caso e identificar, juzgar y, de ser el caso, sancionar a los responsables, de conformidad con los párrafos 189 a 191 de la Sentencia.

b) MINISTERIO PÚBLICO Y EL MINISTERIO DEL INTERIOR asumen de forma mancomunada y en partes iguales el cumplimiento de la medida de reparación contenida en el punto resolutivo 14 de la Sentencia, en el extremo referido al pago de los intereses generados por el cumplimiento tardío de las indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial y por el reintegro de costas y gastos, de conformidad con los párrafos 161, 171, 172, 174, 177, 180 a 183, 205 y 206 a 209 de la Sentencia.


Documentos

Vista preliminar de documento RCD 04-2023

RCD 04-2023

PDF
6.4 MB