Decreto Supremo N.° Nº 045-2020-PCM
16 de marzo de 2020
Medidas de protección para personas peruanas y extranjeras .Se habilita excepcionalmente a la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, en el marco de sus competencias, para que brinde las autorizaciones o los permisos que correspondan a los vuelos
nacionales e internacionales necesarios para facilitar la repatriación de personas peruanas a territorio nacional y de extranjeros a sus respectivos países de
residencia. Esta autorización se realiza únicamente ante las solicitudes del Ministerio de Relaciones Exteriores con la relación oficial de las personas peruanas y extranjeras que viajan en los vuelos señalados en el presente artículo.
Transportes y Comunicaciones, en el marco de sus competencias, para que brinde las autorizaciones o los permisos que correspondan a los vuelos
nacionales e internacionales necesarios para facilitar la repatriación de personas peruanas a territorio nacional y de extranjeros a sus respectivos países de
residencia. Esta autorización se realiza únicamente ante las solicitudes del Ministerio de Relaciones Exteriores con la relación oficial de las personas peruanas y extranjeras que viajan en los vuelos señalados en el presente artículo.