Jueza suprema titular Emilia Bustamante Oyague destaca aportes de obra ‘Nuevo Comentario del Código Civil Peruano’

Nota de prensa
En entrevista a Justicia TV.
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22 de marzo de 2024 - 5:26 p. m.

Vea el video de la entrevista aquí https://acortar.link/6NucPB 
 
La jueza suprema titular Emilia Bustamante Oyague destacó los aportes a la comunidad jurídica de la obra “Nuevo Comentario del Código Civil Peruano”, un proyecto editorial de 13 tomos en la que ella participó, bajo la dirección del destacado jurista Juan Espinoza Espinoza. 
 
“Es un buen producto, una obra de investigación jurídica, invito a que lo revisen, lean y, también, critiquen, en la medida que es bueno el intercambio de ideas. El derecho es cambiante, y requiere ideas y debate, es un material valioso”, comentó. 
 
Así lo sostuvo durante una entrevista al segmento informativo Biblioteca Judicial, que se difunde por el canal institucional del Poder Judicial Justicia TV.  
 
La magistrada expresó que el Código Civil tiene 10 libros, uno de ellos, el cuarto, está dedicado al Derecho de Sucesiones, en el cual ella colaboró como directora de la edición de este capítulo.
 
“Hemos contado con más de 200 expertos en derecho civil que comentan las diversas figuras normativas, instituciones del derecho civil, características, funciones, dogmática, derecho comparado y jurisprudencia. Nosotros apoyamos en la preselección de los juristas invitados en función a la temática de este libro”, añadió Bustamante Oyague.
 
Recordó que el Perú a lo largo de la historia republicana, ha tenido tres versiones del Código Civil: el primero fue promulgado en 1852, el segundo en 1936 y el tercero en 1984. 
 
“Hoy se habla de reformas necesarias, incluso de reformar íntegramente y de adoptar un nuevo Código Civil, modificando en esencia varios de los libros. Es un tema de debate, de trabajo, pero también es un tema de reflexión”, refirió.
 
DERECHO DE SUCESIONES 
 
La magistrada también comentó sobre el libro cuarto del Código Civil referido al Derecho de Sucesiones, llamado también Sucesión Intestada.
 
“Es un procedimiento que se debe seguir para determinar qué pasa con los bienes que deja una persona fallecida, esta no solo puede dejar bienes, sino, por ejemplo, una parte de un terreno, que no es un bien determinado, el 30 % de acciones de un terreno, una cuenta bancaria o de CTS. Hay diversas actividades en las que una persona tiene existencia y que genera cierto patrimonio”, añadió.
 
“Cuando una persona no deja testamento, entonces entra la regulación de la Sucesión Intestada que establece el orden de las personas que tienen derecho a recibir algo de un fallecido, la ley considera la noción del núcleo familiar: papá, mamá e hijos”, explicó.
 
“Entonces, si fallece el padre, quienes le van a suceder en sus derechos son la mamá (esposa) y los hijos”, precisó, como ejemplo.
 
“En otros casos variarán los herederos en función a los parientes que se encuentran en los órdenes sucesorios que regula el Código Civil”, acotó.     
 

Lima, 22 de marzo de 2024