Poder Judicial sanciona con pena máxima de ocho años de cárcel a quienes comercialicen útiles escolares y juguetes tóxicos
Nota de prensaSanción puede incrementarse si estos productos no cuentan con el registro de patente respectivo o quebrantan el registro de patente de sus creadores.
7 de febrero de 2024 - 3:27 p. m.
El que fabrica, importa, almacena, distribuye o comercializa productos tóxicos o peligrosos para la salud, destinados a menores de edad, principalmente útiles escolares y juguetes puede ser condenado por el delito de uso de productos tóxicos y peligrosos previsto en el artículo 288-B del Código Penal, cuya sanción es de cuatro a ocho años de prisión.
Esta pena puede incrementarse si estos productos no cuentan con el registro de patente respectivo o quebrantan el derecho de propiedad industrial de los creadores de lápices, gomas, plastilinas, plumones, colores, pinturas, crayolas, acuarelas, témperas, cuadernos u otros, porque se configurará el delito contra la propiedad industrial cuya pena privativa de libertad es no menor de dos años ni mayor de cinco años, así como la respectiva inhabilitación, pago de pena multa y de reparación civil.
“Si los comerciantes no cumplen con estas reglas, ponen en riesgo a los niños y adolescentes, a quienes están dirigidos los útiles escolares. Al sumarse estos dos delitos, y si el agente es habitual, la pena será superior a los doce años”, explicó el juez penal supraprovincial especializado de Lima, Walther Huayllani Choquepuma.
El juez señaló que la elaboración de útiles escolares debe emplear productos que tengan autorización del Estado para controlar la presencia de metales pesados como mercurio, plomo, aditivos neutralizadores, garantizando su elaboración con elementos o componentes que no sean invasivos a la salud de los escolares o menores de edad.
“Si no se tiene el control necesario tanto en la fabricación, importación, almacenamiento o comercialización, los más afectados serían los menores que se ven expuestos a estos productos, quienes pueden tener complicaciones de salud como problemas del hígado, cardiovasculares, de visión o el sistema nervioso”, detalló.
Al respecto, el magistrado recomendó a los padres de familia que previo a una compra deben verificar el registro sanitario de los productos, que tenga el nombre del fabricante, la dirección donde se fabricó, los códigos de importación y siempre pedir el comprobante de venta para prevenir y sancionar debidamente este tipo de actos.
“La etiqueta de estos productos debe contener el nombre del producto, la razón social de quien elabora el producto, la dirección donde fue fabricado, así como el código de registro sanitario que brinda el Ministerio de Salud”, detalló.
Por último, el magistrado refirió que estas investigaciones se pueden abrir de oficio o bajo denuncia de parte, y que los niños y adolescentes gozan de protección constitucional porque la salud está protegida por normas administrativas y penales.
Lima, 7 de febrero del 2024