Obligaciones por parte del proveedor y entidad contratante en los Acuerdos Marco

Comunicado
Comunicado N.° 022-2020-PERÚ COMPRAS/DAM
Comunicado N.° 022-2020-PERÚ COMPRAS/DAM

Dirección de Acuerdos Marco

24 de febrero de 2020 - 9:16 a. m.

 La Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS recuerda a los proveedores adjudicatarios y las entidades contratantes que las órdenes de compra o servicio que perfeccionan las contrataciones efectuadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, se constituyen como documentos válidos y suficientes para acreditar las obligaciones y derechos de las partes. 

En tal sentido, una vez perfeccionada la relación contractual, el proveedor adjudicatario se encuentra obligado al cumplimiento de la prestación de acuerdo a las condiciones contenidas en la orden de compra; por lo que, queda expresamente prohibida la entrega de otros bienes que no sean los detallados en la orden de compra. 

Asimismo, es responsabilidad de la entidad contratante aceptar únicamente los bienes correspondientes a la Ficha-producto consignada en la orden de compra, bajo responsabilidad.

Por lo que, de presentarse supuesto alguno de incumplimiento injustificado por parte de los proveedores o las entidades contratantes, se deberá aplicar las disposiciones desarrolladas en la normativa de contratación pública. 

Finalmente, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS cuando tome conocimiento de los hechos antes referidos, comunicará al Órgano de Control Institucional de la entidad y/o a la Contraloría General de la República y/o al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado para las acciones que correspondan en el ámbito de su competencia, de acuerdo a la normativa aplicable. 

Para tal efecto, PERÚ COMPRAS cuenta con canales de atención, para ello pone a su disposición la cuenta de correo electrónico: acuerdosmarco@perucompras.gob.pe o al teléfono 643-0000, anexo 8000. 

Esta noticia pertenece al compendio Comunicados de la Dirección de Acuerdos Marco