Resolución de Gerencia N.° 083-2020-GSF-OSITRAN

31 de diciembre de 2020

Se declara que la empresa Concesionaria APM Terminals Callao S.A. incumplió su obligación de mantener el promedio trimestral de 400 toneladas/hora establecido en el Anexo 3 del Contrato de Concesión para el Nivel de Servicio y Productividad de Carga Sólida a Granel en general, durante el vigésimo trimestre de explotación de la Concesión (Abril – Junio 2016), al haber alcanzado en dicho período un promedio trimestral de 344.15 toneladas/hora; configurándose así la infracción tipificada en el numeral 12.2 del artículo 12° del Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN. 

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