Resolución de Gerencia N.° 013-2020-GSF-OSITRAN
31 de diciembre de 2020
Se declara que la empresa Concesionaria Terminal Portuario Paracas S.A. incumplió su obligación establecida en la Cláusula 8.21 y el Anexo 3 del Contrato de Concesión referida al cumplimiento de los Niveles de Servicio y Productividad de “Tiempo de entrega de carga fraccionada y carga sólida a granel” y “Embarque y Descarga – Carga Fraccionada (Fierro)”, durante el séptimo trimestre de explotación de la Concesión (Marzo – Mayo 2016); configurándose así la infracción tipificada en el numeral 12.2 del artículo 12° del Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN.