Resolución N° 1072-2016-OEFA-DFSAI

Documento de Gestión

27 de julio de 2016

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Inversiones Perú Pacifico S.A. por la comisión de las siguientes infracciones:
(i) No realizó dos (2) monitoreos de agua de lavado de materia prima correspondientes al tercer trimestre del año 2012 y al primer trimestre del año 2013, dos (2) monitoreos de desagüe correspondientes al tercer trimestre del año 2012 y al primer trimestre del año 2013, conforme a la frecuencia establecida en su Estudio de Impacto Ambiental; conducta tipificada como infracción en el Numeral 73 del Artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.
(ii) No evaluó el parámetro temperatura durante el segundo semestre del año 2012 y los parámetros pH y temperatura durante el cuarto trimestre del año 2012 en el monitoreo de agua de lavado de materia prima y los parámetros temperatura, coliformes totales y coliformes fecales durante el segundo trimestre del año 2012 y segundo trimestre del año 2013 y los parámetros coliformes totales y coliformes fecales durante el cuarto trimestre del año 2012 y el segundo trimestre del año 2013 en el monitoreo de desagüe, conforme a lo establecido en su Estudio de Impacto Ambiental; conductas tipificadas como infracción en el Numeral 73 del Artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.
(iii) No implementó una (1) trampa de grasa y no contaba con mallas verticales cuyo tamaño decrezca de 5 mm a 1 mm en las canaletas del sistema de tratamiento del agua de lavado de la materia prima y de proceso de su planta de congelado, conforme a lo establecido en su Estudio de Impacto Ambiental; conducta tipificada como infracción en el Numeral 73 del Artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2011-PRODUCE, en concordancia con el Literal c) del Numeral 4.1 del Artículo 4º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 049-2013-OEFA/CD.
(iv) No contaba con un (1) detector de fuga de gas refrigerante conforme a lo establecido en su Estudio de Impacto Ambiental; conducta tipificada como infracción en el Numeral 73 del Artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2011-PRODUCE, en concordancia con el Literal c) del Numeral 4.1 del Artículo 4º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 049-2013-OEFA/CD.
(v) No implementó un (1) pozo sedimentador para el tratamiento de los efluentes de limpieza de su establecimiento industrial pesquero, conforme a lo establecido en su Estudio de Impacto Ambiental; conducta tipificada como infracción en el Numeral 73 del Artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2011-PRODUCE, en concordancia con el Literal c) del Numeral 4.1 del Artículo 4º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 049-2013-OEFA/CD.
(vi) No contaba con un almacén central para el acopio de sus residuos sólidos peligrosos; conducta tipificada como infracción en el Numeral 2 del Artículo 16º de la Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314, el Numeral 5 del Artículo 25º y el Artículo 40º del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, concordantes con el Literal d) del Numeral 2 del Artículo 145º de la citada norma.
Se ordena a Inversiones Perú Pacifico S.A. que, en calidad de medida correctiva, en un plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución cumpla con implementar un (1) pozo sedimentador para el tratamiento de los efluentes de limpieza de su EIP.
Para acreditar el cumplimiento de esta medida correctiva, Inversiones Perú Pacifico S.A., deberá, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contado a partir del día siguiente de vencido el plazo para cumplir con la medida correctiva remitir a esta Dirección un informe técnico acompañado de medios visuales (fotografías y/o vídeos) de fecha cierta y con coordenadas UTM WGS 84. Los medios probatorios deben describir los trabajos de la instalación, implementación y operatividad del pozo sedimentador para el tratamiento de los efluentes de limpieza en el EIP del administrado.
En aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 045-2015-OEFA/PCD, se declara que no resulta pertinente ordenar medidas correctivas respecto a las infracciones (i), (ii), (iii), (iv) y (vi), toda vez que Inversiones Perú Pacifico S.A. subsanó las conductas infractoras.

Esta publicación pertenece al compendio Resoluciones de DFAI

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