Resolución N°0873-2016-OEFA-DFSAI

Documento de Gestión

24 de junio de 2016

Se declara la responsabilidad administrativa de Sapet Development Perú Inc. Sucursal Perú al haberse acreditado la comisión de las siguientes infracciones:
(i) No adoptó las medidas preventivas en once (11) áreas del Lote VI y en nueve (9) áreas del Lote VII para evitar la ocurrencia de fugas y/o derrames de hidrocarburos con la finalidad de prevenir potenciales impactos al ambiente, conducta que vulnera lo dispuesto en el Artículo 3° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N° 039-2014-EM, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 74° y 75º de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente.
(ii) No cumplió con implementar debidamente un sistema de contención (cantinas) en las plataformas de veintiocho (28) pozos del Lote VI y cuarenta y tres (43) pozos del Lote VII, conducta que vulnera lo dispuesto en el Artículo 88° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N° 039-2014-EM.
(iii) No realizó un adecuado almacenamiento de los residuos sólidos peligrosos, en tanto que se encontró, en las áreas colindantes a los pozos swab 615, 321 y 2236, tierra impregnada con hidrocarburos, a la intemperie y dispuestos sobre terrenos abiertos, conducta que vulnera lo dispuesto en el Artículo 55° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N° 039-2014-EM, en concordancia con los Artículos 38° y 39° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por el Decreto Supremo N° 057-2004-PCM.
(iv) Construyó la Planta de Tratamiento de Aguas de Formación en coordenadas distintas a las establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Perforación de 3022 Pozos de Prospección Sísmica 2D de 59 kilómetros del Lote VII/VI, incumpliendo lo establecido en su instrumento de gestión ambiental, conducta que vulnera lo dispuesto en el Artículo 8° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N° 039-2014-EM, en concordancia con el Artículo 24° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente y el Artículo 15º de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y el Artículo 29º del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado el por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM.
Asimismo, se ordena a Sapet Development Perú Inc. Sucursal Perú como medidas correctivas lo siguiente:
(i) En un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, deberá presentar resultados de monitoreo de suelos afectados con hidrocarburos de las áreas adyacentes a los pozos 12406 y 13304 que cumplan los Estándares de Calidad Ambiental para Suelos.
Para acreditar el cumplimiento de la mencionada medida correctiva, deberá remitir a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA, en un plazo de no mayor de cinco (5) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para el cumplimiento de la medida correctiva, un informe que contenga los resultados de monitoreo de suelos de las áreas adyacentes a los pozos 12406 y 13304.
(ii) En un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, Acondicionar e implementar sistemas de contención de los pozos correspondientes a: Lote VI (13296 D-A, 13296 D-C, 488, 4274, 13308, 2313, 2318, 1LD, 7232, 7231, 1825, 6428, 2316, 2301, 1500, 13254, 575, 615, 7809 y 321); y Lote VII (12560, 12562, 12543, 3906, 12406, 4174, 12483, 12498, 787, 1254, 3009, 1098, 4241, 6872, 3666, 3511, 3514, 3559, 3508, 3446, 3386, 3671, 3389, 3608, 3663, 3391, 3438, 3387, 3461, 12423, 3328, 3563, 12422, 3340, 3476, 3837, 3836, 5537, 1271, 1372, 1320 y 1404).
Para acreditar el cumplimiento de la mencionada medida correctiva, deberá remitir a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA, en un plazo de no mayor de cinco (5) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para el cumplimiento de la medida correctiva, un informe que contenga: (i) detalle del acondicionamiento e implementación de sistemas de contención en cada uno de los pozos indicados; y (ii) registros fotográficos (fechados y con coordenadas UTM), contratos de servicio, entre otros medios probatorios.

Esta publicación pertenece al compendio Resoluciones de DFAI

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