Resolución N° 1049-2015-OEFA/DFSAI
Documento de Gestión
6 de noviembre de 2015
SUMILLA: Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Generadora de Energía del Perú S.A. al haberse acreditado la comisión de las siguientes infracciones: (i) En el campamento y el taller de mantenimiento de maquinaria y vehículos, no realizó un adecuado almacenamiento de residuos sólidos peligrosos; conducta que vulnera el Artículo 41º del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, en concordancia con los Numerales 7 y 9 del Artículo 40° del referido reglamento y el Literal h) del Artículo 31º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas. No consideró los efectos potenciales sobre la flora silvestre en la etapa de construcción de las Centrales Hidroeléctricas Ángel I, Ángel II y Ángel 111, al haber ubicado los depósitos de material excedente (Botaderos) Nº 1, Nº 2, Nº 3 y Nº 4 próximos al cauce del río Chiamayo; conducta que vulnera lo dispuesto en el Artículo 40º del Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 29-94-EM, en concordancia con el Literal h) del Artículo 31º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas.
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