Resolución N° 1014-2015-OEFA/DFSAI
Documento de Gestión
30 de octubre de 2015
Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Llama Gas S.A. por la comisión de las siguientes infracciones:
(i) El almacén central de residuos sólidos peligrosos de la planta envasadora de gas licuado de petróleo operada por Llama Gas no cuenta con suelo impermeabilizado, no se encuentra cerrado ni cercado, carece de sistema contra incendios y señalización visible que indique la peligrosidad de los residuos; conducta que incumple el Artículo 48º del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-EM, en concordancia con el Artículo 40° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM.
(ii) El almacén de sustancias químicas de la planta envasadora de gas licuado de petróleo operada por Llama Gas S.A. no cuenta con piso impermeabilizado, sistema de doble contención y hojas de seguridad MSDS; conducta que incumple el Artículo 44º del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-EM.
Asimismo, en aplicación del Numeral 2.2. del Artículo 2° de las Normas Reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobados mediante Resolución de Consejo Directivo N° 026-2014-OEFA/CD y en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador aprobado por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD, se declara que no corresponde ordenar medidas correctivas a Llama Gas S.A. debido a que se ha verificado que subsanó las conductas infractoras.
Finalmente, se dispone la inscripción de la presente resolución en el Registro de Actos Administrativos; sin perjuicio de que si esta adquiere firmeza, los extremos en que se declaró la responsabilidad administrativa serán tomados en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo con la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD.
(i) El almacén central de residuos sólidos peligrosos de la planta envasadora de gas licuado de petróleo operada por Llama Gas no cuenta con suelo impermeabilizado, no se encuentra cerrado ni cercado, carece de sistema contra incendios y señalización visible que indique la peligrosidad de los residuos; conducta que incumple el Artículo 48º del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-EM, en concordancia con el Artículo 40° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM.
(ii) El almacén de sustancias químicas de la planta envasadora de gas licuado de petróleo operada por Llama Gas S.A. no cuenta con piso impermeabilizado, sistema de doble contención y hojas de seguridad MSDS; conducta que incumple el Artículo 44º del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-EM.
Asimismo, en aplicación del Numeral 2.2. del Artículo 2° de las Normas Reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobados mediante Resolución de Consejo Directivo N° 026-2014-OEFA/CD y en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador aprobado por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD, se declara que no corresponde ordenar medidas correctivas a Llama Gas S.A. debido a que se ha verificado que subsanó las conductas infractoras.
Finalmente, se dispone la inscripción de la presente resolución en el Registro de Actos Administrativos; sin perjuicio de que si esta adquiere firmeza, los extremos en que se declaró la responsabilidad administrativa serán tomados en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo con la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD.
Esta publicación pertenece al compendio Resoluciones de DFAI