Resolución N° 924-2015-OEFA/DFSAI
Documento de Gestión
30 de setiembre de 2015
Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Empresa Pesquera Gamma S.A. al haberse acreditado que impidió que los supervisores del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA realicen labores de supervisión directa en su establecimiento industrial pesquero, pues no permitió el ingreso a los supervisores a su establecimiento industrial pesquero. Esta conducta está tipificada como infracción en el Numeral 26 del Artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE.
En aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 045-2015-OEFA/PCD, se declara que no corresponde ordenar una medida correctiva a Empresa Pesquera Gamma S.A.
De otro lado, se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador en el extremo correspondiente a que no habría cumplido con el compromiso ambiental asumido en su Estudio de Impacto Ambiental referido a la limpieza de los alrededores del establecimiento industrial pesquero, por los fundamentos
Se dispone la inscripción de la presente resolución en el Registro de Actos Administrativos; sin perjuicio de que si ésta adquiere firmeza será tomada en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo con la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD.
En aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 045-2015-OEFA/PCD, se declara que no corresponde ordenar una medida correctiva a Empresa Pesquera Gamma S.A.
De otro lado, se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador en el extremo correspondiente a que no habría cumplido con el compromiso ambiental asumido en su Estudio de Impacto Ambiental referido a la limpieza de los alrededores del establecimiento industrial pesquero, por los fundamentos
Se dispone la inscripción de la presente resolución en el Registro de Actos Administrativos; sin perjuicio de que si ésta adquiere firmeza será tomada en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo con la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD.
Esta publicación pertenece al compendio Resoluciones de DFAI