Resolución N° 861-2015-OEFA/DFSAI
Documento de Gestión
25 de setiembre de 2015
Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Multiservicios Virgen de Fátima S.R.L. al haberse acreditado que no remitió los documentos requeridos por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental mediante Carta N° 628-2012-OEFA/DFSAI/SDI del 22 de octubre del 2012.
Se ordena a Multiservicios Virgen de Fátima S.R.L. como medida correctiva que en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, capacite al personal responsable y colaboradores sobre la importancia de cumplir con las obligaciones ambientales, haciendo énfasis en la obligación de atender requerimientos formulados por la autoridad administrativa, conforme a los alcances de la Resolución de Consejo Directivo N° 042-2013-OEFA/CD mediante la cual se Tipifican las infracciones administrativas y establecen la escala de sanciones relacionadas con la eficacia de la fiscalización ambiental, aplicables a las actividades económicas que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA. La capacitación deberá realizarse a través de un instructor especializado que acredite conocimientos en el tema.
Para acreditar el cumplimiento de la medida correctiva ordenada, en un plazo de cinco (5) días hábiles contado desde el siguiente día de vencido el plazo para cumplir con la medida correctiva, Multiservicios Virgen de Fátima S.R.L. deberá remitir a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental el programa de capacitación, copia de la presentación de la ponencia dictada, la lista de asistentes, los certificados y/o constancias que acrediten la capacitación efectuada al personal y el curriculum vitae y/o documentos que acrediten la especialización del instructor a cargo del curso.
Finalmente, se dispone la inscripción de la presente resolución en el Registro de Actos Administrativos; sin perjuicio de que si esta adquiere firmeza, el extremo en que se declaró la responsabilidad administrativa será tomado en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo con la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD.
Se ordena a Multiservicios Virgen de Fátima S.R.L. como medida correctiva que en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, capacite al personal responsable y colaboradores sobre la importancia de cumplir con las obligaciones ambientales, haciendo énfasis en la obligación de atender requerimientos formulados por la autoridad administrativa, conforme a los alcances de la Resolución de Consejo Directivo N° 042-2013-OEFA/CD mediante la cual se Tipifican las infracciones administrativas y establecen la escala de sanciones relacionadas con la eficacia de la fiscalización ambiental, aplicables a las actividades económicas que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA. La capacitación deberá realizarse a través de un instructor especializado que acredite conocimientos en el tema.
Para acreditar el cumplimiento de la medida correctiva ordenada, en un plazo de cinco (5) días hábiles contado desde el siguiente día de vencido el plazo para cumplir con la medida correctiva, Multiservicios Virgen de Fátima S.R.L. deberá remitir a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental el programa de capacitación, copia de la presentación de la ponencia dictada, la lista de asistentes, los certificados y/o constancias que acrediten la capacitación efectuada al personal y el curriculum vitae y/o documentos que acrediten la especialización del instructor a cargo del curso.
Finalmente, se dispone la inscripción de la presente resolución en el Registro de Actos Administrativos; sin perjuicio de que si esta adquiere firmeza, el extremo en que se declaró la responsabilidad administrativa será tomado en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo con la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD.
Esta publicación pertenece al compendio Resoluciones de DFAI