Resolución N° 776-2015-OEFA/DFSAI
Documento de Gestión
31 de agosto de 2015
Se declarala responsabilidad administrativa de Petrobras Energía Perú S.A. por la comisión de las siguientes infracciones:
(i) No acondicionó adecuadamente sus residuos sólidos peligrosos (guantes impregnados con hidrocarburos), debido a que fueron encontrados dispersos en un terreno abierto alrededor de la Batería Peña Negra 30, conducta que vulnera el Artículo 48° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM, en concordancia con el Artículo 39° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM.
(ii) No cumplió los requisitos establecidos para el manejo y almacenamiento de hidrocarburos, debido a que las juntas wáter stop del dique de contención del área estanca de los tanques ubicados en la Batería Carrizo 19 no se encontraban debidamente impermeabilizadas, conducta que vulnera el Literal c) del Artículo 43° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM.
(iii) No cumplió con el compromiso asumido en su Estudio de Impacto Ambiental, toda vez que se observó presencia de lodos en contacto directo con el suelo, alrededor del celler, durante la perforación de los Pozos 11341 Taiman y 11393 Reventones.
(iv) En el punto de muestreo W-ARP-03-12, excedió los Límites Máximos Permisibles de efluentes líquidos de los parámetros nitrógeno amoniacal, fósforo total, demanda bioquímica de oxígeno y coliformes fecales durante el primer trimestre del año 2012, conducta que vulnera el Artículo 3° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM en concordancia con el artículo 1° del Decreto Supremo N° 037-2008-PCM, mediante el cual se establecen los Límites Máximos Permisibles de Efluentes Líquidos para el Subsector Hidrocarburos.
Asimismo, se ordena a Petrobras Energía Perú S.A. como medida correctiva que en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, cumpla con capacitar al personal encargado de las operaciones del Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas, en el control óptimo de los parámetros de calidad del efluente doméstico, a través de un instructor especializado que acredite conocimientos en el tema.
Para acreditar el cumplimiento de la mencionada medida correctiva, Petrobras Energía Perú S.A. deberá remitir a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de vencido el plazo para el cumplimiento de la medida correctiva, copia del programa de capacitación, la lista de asistentes, los certificados o constancias que acrediten la capacitación efectuada a su personal por un instructor especializado que acredite conocimientos en el tema
De otro lado, se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Petrobras Energía Perú S.A. en los siguientes extremos: (i) el exceso de los Límites Permisibles en Calidad de Suelos del parámetro Bario (Ba) en los puntos de monitoreo EA11174D, EA11001D, EA11017, EA11016D, EA11401, EA8981, EA8929, EA11167D, EA8964D, EA11406, EA8093, EA8094, EA11403, EA8127, EA8123 y EA8703; (ii), el exceso del Límite Máximo Permisible de Sulfuro en el punto de muestreo W-ARP-03-12 durante el primer trimestre del 2012; y, (iii) el no haber reforestado el área afectada de acuerdo a lo establecido en el EIA.
Finalmente, se dispone la inscripción de la presente resolución en el Registro de Actos Administrativos; sin perjuicio de que si esta adquiere firmeza, el extremo en que se declaró la responsabilidad administrativa será tomado en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo con el segundo párrafo del Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2014-OEFA/CD.
(i) No acondicionó adecuadamente sus residuos sólidos peligrosos (guantes impregnados con hidrocarburos), debido a que fueron encontrados dispersos en un terreno abierto alrededor de la Batería Peña Negra 30, conducta que vulnera el Artículo 48° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM, en concordancia con el Artículo 39° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM.
(ii) No cumplió los requisitos establecidos para el manejo y almacenamiento de hidrocarburos, debido a que las juntas wáter stop del dique de contención del área estanca de los tanques ubicados en la Batería Carrizo 19 no se encontraban debidamente impermeabilizadas, conducta que vulnera el Literal c) del Artículo 43° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM.
(iii) No cumplió con el compromiso asumido en su Estudio de Impacto Ambiental, toda vez que se observó presencia de lodos en contacto directo con el suelo, alrededor del celler, durante la perforación de los Pozos 11341 Taiman y 11393 Reventones.
(iv) En el punto de muestreo W-ARP-03-12, excedió los Límites Máximos Permisibles de efluentes líquidos de los parámetros nitrógeno amoniacal, fósforo total, demanda bioquímica de oxígeno y coliformes fecales durante el primer trimestre del año 2012, conducta que vulnera el Artículo 3° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM en concordancia con el artículo 1° del Decreto Supremo N° 037-2008-PCM, mediante el cual se establecen los Límites Máximos Permisibles de Efluentes Líquidos para el Subsector Hidrocarburos.
Asimismo, se ordena a Petrobras Energía Perú S.A. como medida correctiva que en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, cumpla con capacitar al personal encargado de las operaciones del Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas, en el control óptimo de los parámetros de calidad del efluente doméstico, a través de un instructor especializado que acredite conocimientos en el tema.
Para acreditar el cumplimiento de la mencionada medida correctiva, Petrobras Energía Perú S.A. deberá remitir a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de vencido el plazo para el cumplimiento de la medida correctiva, copia del programa de capacitación, la lista de asistentes, los certificados o constancias que acrediten la capacitación efectuada a su personal por un instructor especializado que acredite conocimientos en el tema
De otro lado, se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Petrobras Energía Perú S.A. en los siguientes extremos: (i) el exceso de los Límites Permisibles en Calidad de Suelos del parámetro Bario (Ba) en los puntos de monitoreo EA11174D, EA11001D, EA11017, EA11016D, EA11401, EA8981, EA8929, EA11167D, EA8964D, EA11406, EA8093, EA8094, EA11403, EA8127, EA8123 y EA8703; (ii), el exceso del Límite Máximo Permisible de Sulfuro en el punto de muestreo W-ARP-03-12 durante el primer trimestre del 2012; y, (iii) el no haber reforestado el área afectada de acuerdo a lo establecido en el EIA.
Finalmente, se dispone la inscripción de la presente resolución en el Registro de Actos Administrativos; sin perjuicio de que si esta adquiere firmeza, el extremo en que se declaró la responsabilidad administrativa será tomado en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo con el segundo párrafo del Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2014-OEFA/CD.
Esta publicación pertenece al compendio Resoluciones de DFAI