Resolución N° 672-2015-OEFA/DFSAI
Documento de Gestión
31 de julio de 2015
Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Estación de Servicios El Carmen S.A.C. debido a que:
(i) No presentó el monitoreo de calidad de aire a la autoridad competente, de conformidad a lo establecido en su Plan de Abandono Parcial; dicha conducta vulnera lo dispuesto en el Artículo 89° en concordancia con el Artículo 90del Reglamento para la Protección Ambiental de las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2016-EM.
(ii) No presentó los resultados del análisis del suelo a la autoridad competente, de conformidad a lo establecido en su Plan de Abandono Parcial; dicha conducta vulnera lo dispuesto en el Artículo 89° en concordancia con el Artículo 90del Reglamento para la Protección Ambiental de las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2016-EM.
Asimismo, en aplicación del tercer párrafo del Numeral 2.2 de la Única Disposición Complementaria final del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD, se declara que no corresponde ordenar medida correctiva a Estación de Servicios El Carmen S.A.C., toda vez que no resulta pertinente.
De otro lado, se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Estación de Servicios El Carmen S.A.C. respecto al presunto incumplimiento por no presentar el Manifiesto de Residuos Sólidos Peligrosos de las borras generadas durante la ejecución del Plan de Abandono Parcial.
Finalmente, se dispone la inscripción de la presente resolución en el Registro de Actos Administrativos; sin perjuicio de que si esta adquiere firmeza, los extremos en que se declaró la responsabilidad administrativa serán tomados en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo al tercer párrafo del Numeral 2.2 de la Única Disposición Complementaria final del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD.
(i) No presentó el monitoreo de calidad de aire a la autoridad competente, de conformidad a lo establecido en su Plan de Abandono Parcial; dicha conducta vulnera lo dispuesto en el Artículo 89° en concordancia con el Artículo 90del Reglamento para la Protección Ambiental de las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2016-EM.
(ii) No presentó los resultados del análisis del suelo a la autoridad competente, de conformidad a lo establecido en su Plan de Abandono Parcial; dicha conducta vulnera lo dispuesto en el Artículo 89° en concordancia con el Artículo 90del Reglamento para la Protección Ambiental de las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2016-EM.
Asimismo, en aplicación del tercer párrafo del Numeral 2.2 de la Única Disposición Complementaria final del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD, se declara que no corresponde ordenar medida correctiva a Estación de Servicios El Carmen S.A.C., toda vez que no resulta pertinente.
De otro lado, se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Estación de Servicios El Carmen S.A.C. respecto al presunto incumplimiento por no presentar el Manifiesto de Residuos Sólidos Peligrosos de las borras generadas durante la ejecución del Plan de Abandono Parcial.
Finalmente, se dispone la inscripción de la presente resolución en el Registro de Actos Administrativos; sin perjuicio de que si esta adquiere firmeza, los extremos en que se declaró la responsabilidad administrativa serán tomados en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo al tercer párrafo del Numeral 2.2 de la Única Disposición Complementaria final del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD.
Esta publicación pertenece al compendio Resoluciones de DFAI