Resolución N° 584-2015-OEFA/DFSAI
Documento de Gestión
30 de junio de 2015
Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Consorcio Transmantaro S.A. al haberse acreditado que no reacondicionó las áreas alteradas ubicadas en las bases de las torres T991-31 y T991-32, a fin de recuperar las condiciones originales de la zona, conducta que vulnera lo dispuesto en el Literal p) del Artículo 201° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, , en concordancia con el Literal h) del Artículo 31° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas.
En aplicación del Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas Reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2014-OEFA/CD, se declara que no corresponde ordenar medidas correctivas a Consorcio Transmantaro S.A., toda vez que subsanó la conducta infractora.
Asimismo, se archiva la presunta infracción referida a que los caminos de acceso para llegar a las torres T991-30, T991-31 y T991-32, distintos al camino de acceso ya existente y que no eran utilizados por la población local, no han sido reacondicionados por el titular, a fin de recuperar las condiciones originales de la zona, debido a que no existe medios probatorios suficientes que permitan determinar que los referidos caminos fueron habilitados por Consorcio Transmantaro S.A.
Finalmente, se dispone la inscripción en el Registro de Actos Administrativos (RAA) de la presente resolución, sin perjuicio de que si ésta adquiere firmeza será tomada en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo al segundo párrafo del Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230 – Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 026-2014-OEFA/CD.
En aplicación del Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas Reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2014-OEFA/CD, se declara que no corresponde ordenar medidas correctivas a Consorcio Transmantaro S.A., toda vez que subsanó la conducta infractora.
Asimismo, se archiva la presunta infracción referida a que los caminos de acceso para llegar a las torres T991-30, T991-31 y T991-32, distintos al camino de acceso ya existente y que no eran utilizados por la población local, no han sido reacondicionados por el titular, a fin de recuperar las condiciones originales de la zona, debido a que no existe medios probatorios suficientes que permitan determinar que los referidos caminos fueron habilitados por Consorcio Transmantaro S.A.
Finalmente, se dispone la inscripción en el Registro de Actos Administrativos (RAA) de la presente resolución, sin perjuicio de que si ésta adquiere firmeza será tomada en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo al segundo párrafo del Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230 – Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 026-2014-OEFA/CD.
Esta publicación pertenece al compendio Resoluciones de DFAI