Resolución N° 378-2015-OEFA/DFSAI

Documento de Gestión

30 de abril de 2015

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Villa Gas S.R.L. al haberse acreditado la comisión de la infracción consistente en impedir el ejercicio de la función supervisora del OEFA por no permitir el acceso de los supervisores a las instalaciones de su planta envasadora de gas licuado de petróleo, conducta prevista como infracción en el Rubro 2 de la Tipificación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones del Osinergmin, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD y sus modificatorias.

Asimismo, se ordena a Villa Gas S.R.L. como medida correctiva que en el plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución cumpla con:
(i) Implementar las medidas necesarias que permitan facilitar el ingreso de los supervisores a las instalaciones de Villa Gas S.R.L., a fin de evitar cualquier conducta que interfiera el ejercicio de la función de supervisión directa a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA; y,
(ii) Capacitar al personal responsable de la supervisión del cumplimiento de las obligaciones ambientales, acerca de la importancia de la fiscalización ambiental y sobre la obligación de los administrados de no obstaculizar el desarrollo de la misma, haciendo énfasis en lo dispuesto en el Capítulo III del Reglamento de Supervisión Directa del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 016-2015-OEFA/CD. La capacitación deberá contar con la participación de un instructor especializado que acredite conocimientos en el tema.
Para acreditar el cumplimiento de la medida correctiva Villa Gas S.R.L. deberá remitir a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para cumplir la medida correctiva:
(i) Un Informe con el detalle de las acciones adoptadas a fin de facilitar el ingreso de los supervisores a las instalaciones objeto de supervisión y evitar cualquier conducta que interfiera el ejercicio de la función de supervisión directa, incluyendo la documentación sustentatoria.
Sin perjuicio de ello, esta Dirección podrá requerir información a la Dirección de Supervisión del OEFA para verificar el cumplimiento de dicha obligación; y,
(ii) Copia del programa de capacitación, la lista de asistentes, los certificados y/o constancias que acrediten la capacitación efectuada a su personal y el currículum vitae y/o documentos que acrediten la especialización del Instructor a cargo del curso.
De otro lado, se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Villa Gas S.R.L. en los extremos referidos a la presunta infracción al Rubro 4 de la Tipificación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones del Osinergmin, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD y sus modificatorias, en tanto que no ha quedado acreditado que Villa Gas S.R.L. tomó conocimiento de los requerimientos de información efectuados mediante la carta N° 582-2011-OEFA/DS y en la visita de supervisión del 21 de noviembre del 2011.
Finalmente, se dispone la inscripción de la presente resolución en el Registro de Actos Administrativos; sin perjuicio de que si ésta adquiere firmeza, los extremos en los que se declaró la responsabilidad administrativa serán tomado en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo al segundo párrafo del Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230 – Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 026-2014-OEFA/CD.

Esta publicación pertenece al compendio Resoluciones de DFAI

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